Buenas tardes, sobre un bien inmueble existe inscrita en el registro de la propiedad una carga hipotecaria.
Esa hipoteca está siendo discutida en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
El titular tiene la ocasión de vender extrajudicialmente el bien hipotecado. Para asegurar el buen fin de la operación pretende que se le entregue el bien libre de cargas, sin que el tercer comprador pueda verse de ninguna manera afectado por la hipoteca y por el procedimiento de ejecución.
¿De qué manera puede vender el bien? ¿Consignando en el juzgado parte del precio para cubrir la responsabilidad hipotecaria? Importante saber que el ejecutado-vendedor haría eso para no perjudicar al comprador, pero no renuncia a su oposición a la ejecución hipotecaria.
Aunque algunos artículos LEC hablan de consignación, en realidad has de leer "pago". Solicita la cuenta actual, la necesaria para terminar con el proceso hipotecario, y una vez que se reciba el pago y el acreedor se considere plenamente satisfecho (y tenga el dinero en el bolsillo) se acordará la cancelación que podrás inscribir en el Registro. Después, tu cliente podrá vender. En ningún caso podrás depositar una cantidad, solicitar la liberación y después reclamar que se te devuelva. Si el cliente tiene cuentas pendientes con el banco ha de acudir a un declarativo. No se hacen procesos a medida a los clientes: dura lex sed lex.