Pero si en vez de ir a notaria, esta tercera persona firma como apoderado privado con un comprador un contrato de compraventa a un precio ridiculo, esta tercera persona que pueda contar con una autorizacion privada para vender, o el comprador, ¿Pueden obligar al propietario a venderselo y a hacerlo público? porque segun esta sentencia parece que el sí.
Gracias.
Una cosa es la autorización para gestionar la venta y otra distinta autorización para formalizar la venta.
Negociar la venta de un bien inmueble conlleva contactar con el posible comprador, enseñar la vivienda, dar el precio, necogiar las condiciones como plazos de entrega de llaves, plazos de pagos, notaría, fecha y hora para la firma de la compraventa, etc. Esto se puede hacer en nombre de un tercero con una mera autorización firmada en un contrato privado. Es lo que hacen las inmobiliarias.
Otra cosa es que un tercero que NO ES PROPIETARIO pueda acudir a Notaría para firmar la escritura de compraventa EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN del que sí es propietario. Para eso se necesita UN PODER NOTARIAL ESPECIAL, de lo contrario el notario no va a autorizar el acto, porque debe asegurarse de la identidad de las partes y de la condición en la que actúan.
usted puede tener un contrato privado de compraventa que sólo exige la forma escrita pero acceder al registro de la propiedad el comprador tiene que elevar a público el documento de compraventa; no le digo que entre particulares no se pueda apoderar sino que para vender un inmueble se precisa un poder especial que faculta "ex profeso" para dicha operación.
¿Y porqué obligan a vender al propietario si la agencia no pinta nada?
Entre particulares me comenta que no se admite apoderamiento, que significa esto, ¿que hay que tener un poder notarial obligatoriamente para vender lo de otro y no vale el privado?, me preocupa porque he leido que por la libertad de forma no es necesario el poder notarial, que si se dio consentimiento co este vale.
El asunto de la AP que se trae a colación no es una compraventa ante notario sino un encargo de gestión a una inmobiliaria para actuar en nombre de la propiedad pero luego, al formalizar la venta , la agencia no pinta nada. Para vender en nombre de un tercero se precisa un denominado "poder especial" que incluye venta, gestión de activos, cobros....No es un poder general y se utiliza para que una persona pueda actuar cuando su titular está impedido fisicamente, está fuera de España u otras circunstancias diversas. El contrato privado se puede elevar a público pero, entre particulares no admite apoderamiento. Sus abogados le han asesorado bien, descuide.
La sentencia dice que "A través del documento privado del caso no se concertó un estricto y simple contrato de mediación o corretaje, cuyo contenido obligacional por parte del agente cuando el encargo confiado sea una venta se limita a poner en contacto a un presunto comprador con el vendedor-comitente, para que luego ellos perfeccionen, o no, el correspondiente contrato de compraventa, sino que, mediante el repetido documento privado, los demandados encomendaron un mandato al agente para que éste, en representación de aquéllos, procediera a la venta de sus respectivas participaciones indivisas en un piso y una plaza de garaje, cuyo encargo se lo concedieron en exclusiva y durante el plazo de 3 meses.", asi pues considera que es un mandato privado valido para efectuar la venta en nombre de un tercero y el comprador estar en su derecho de obligar a este a elevarla a publica.
¿Es verdad que con un poder privado, que no sea notarial, es posible que un tercero te pueda vender, o incluso donar un bien inmueble?
Estoy viendo en sentencias que si puede ser: Sentencia nº 625/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 1994, Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D. FRANCISCO MORALES MORALES Número de Recurso 2419/1991que dice que "mediante el repetido documento privado, los demandados encomendaron un mandato al agente para que éste, en representación de aquéllos, procediera a la venta de sus respectivas participaciones indivisas en un piso y una plaza de garaje".
Y preguntando me estan diciendo que es cierto: "El mandato privado es expresivo de la voluntad del mandante, y vale tanto como lo que más, porque de lo que se trata es de constatar precisamente eso, como si está escrito en una servilleta."
Estoy confundido pues en un despacho de abogados me aseguraron que era necesario un poder notarial para poder vender, donar o hacer cualquier transacción de la propiedad de un inmueble, que es necesario que firme el titular o que el mismo tenga hecho un poder notarial a favor de la persona que vaya a firmar por el y que no basta una autorización privada. Que si no di ningún poder ante notario para ello nadie puede vender nada que sea mio.
Tambien veo en la pagina http://www.consultatuderecho se dice que "En a la primera cuestión sobre la validez del contrato de compraventa firmado por la inmobiliaria sin poder notarial, decir que el mismo no tiene validez para comprometer con el comprador, sin que el comprador por tanto pueda exigir que la venta se lleve a cabo. Para que este contrato de compraventa tenga validez ha de ser ratificado por los propietarios.
Sin la existencia de poder notarial que le faculta para ello, no tendrá validez si no es ratificado por los propietarios vendedores.
Entonces, ¿se puede o no se puede disponer de un bien inmueble solo con un poder o una autorizacion privada?