Vd. tiene un derecho real limitado, del que puede disponer con los límites que le fija la ley, y que le concreta el forista anterior correctamente. No tiene el señorío total, pero sí una parte.
La "nuda propiedad" (no nula propiedad), si se puede vender, pero el comprador no podra obtener el "pleno dominio" de la propiedad hasta el fallecimiento del usufructuario.