Estoy vendiendo libros de segunda mano en una pagina web de compraventa y resulta que me va mejor de lo que pensaba y las ganancias superan los 3000€ al año. ¿que tengo que hacer para estar legal con hacienda y que no "venga despues Paco con la rebaja"
Actualmente trabajo como funcionaria.
Gracias
Desde el momento en que inicias una actividad comercial, ya sea a través de Internet o mediante la puesta en funcionamiento de un establecimiento físico, debes proceder al alta en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas, y proceder igualmente a tu inscripción en Seguridad Social (o modificación en su caso), dependiendo todo ello de si vas a operar como empresario autónomo o bajo una forma societaria.
Son muchos los que, como en tu caso, incurren en error frente a noticias e información difundidas desde hace unos años, y más frecuentemente desde hace meses, sobre ciertas obligaciones en torno la referida cantidad de 3.000 euros, suponiendo a la luz de su falta de asesoramiento o diligencia en su comprobación, que están exentos en cuanto a la clarificación de sus actividades por no alcanzar estas tal baremo.
Te diré que desde hace unos años se han venido preparando una serie de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y laboral, que han culminado con la publicación y entrada en vigor de diversas normas.
Entre ellas la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Se publicó en el BOE el 30 de enero de 2010 y se aplica por primera vez a declaraciones que se presenten en 2011 con respecto a operaciones realizadas a partir de 20 de enero de 2010.
Según esta normativa, las entidades bancarias y de crédito deberán informar a la Agencia Tributaria sobre operaciones (imposiciones, disposición de fondos y cobros en cualquier concepto) con importe superior a 3.000 euros anuales a partir de 20 de enero de 2010.
Ello afecta pues a comercios electrónicos con pasarelas virtuales de pago conectadas a dichas entidades para el cobro de bienes y efectos mediante tarjeta de crédito a través de Internet.
Incluidos sistemas como PayPal.
A través de dicho modelo 171 se informará de:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.
b) Fecha de la operación.
c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.
d) Importe en euros de la operación realizada.
e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.
Es decir, que los 3.000 euros no constituyen un límite por debajo del cual no es obligatorio declarar, sino un nuevo baremo para el control de ingresos a través de una imposición informativa a instituciones bancarias.
Un sistema para la detección de actividades fuera del circuito fiscal.