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vender en pag.de compraventa por internet

2 Comentarios
 
Vender en pag.de compraventa por internet
13/04/2011 19:57
Estoy vendiendo libros de segunda mano en una pagina web de compraventa y resulta que me va mejor de lo que pensaba y las ganancias superan los 3000€ al año. ¿que tengo que hacer para estar legal con hacienda y que no "venga despues Paco con la rebaja"
Actualmente trabajo como funcionaria.
Gracias
21/04/2011 11:43
Desde el momento en que inicias una actividad comercial, ya sea a través de Internet o mediante la puesta en funcionamiento de un establecimiento físico, debes proceder al alta en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas, y proceder igualmente a tu inscripción en Seguridad Social (o modificación en su caso), dependiendo todo ello de si vas a operar como empresario autónomo o bajo una forma societaria.

Son muchos los que, como en tu caso, incurren en error frente a noticias e información difundidas desde hace unos años, y más frecuentemente desde hace meses, sobre ciertas obligaciones en torno la referida cantidad de 3.000 euros, suponiendo a la luz de su falta de asesoramiento o diligencia en su comprobación, que están exentos en cuanto a la clarificación de sus actividades por no alcanzar estas tal baremo.

Te diré que desde hace unos años se han venido preparando una serie de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y laboral, que han culminado con la publicación y entrada en vigor de diversas normas.

Entre ellas la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se publicó en el BOE el 30 de enero de 2010 y se aplica por primera vez a declaraciones que se presenten en 2011 con respecto a operaciones realizadas a partir de 20 de enero de 2010.

Según esta normativa, las entidades bancarias y de crédito deberán informar a la Agencia Tributaria sobre operaciones (imposiciones, disposición de fondos y cobros en cualquier concepto) con importe superior a 3.000 euros anuales a partir de 20 de enero de 2010.

Ello afecta pues a comercios electrónicos con pasarelas virtuales de pago conectadas a dichas entidades para el cobro de bienes y efectos mediante tarjeta de crédito a través de Internet.

Incluidos sistemas como PayPal.

A través de dicho modelo 171 se informará de:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.

b) Fecha de la operación.

c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.

d) Importe en euros de la operación realizada.

e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.

Es decir, que los 3.000 euros no constituyen un límite por debajo del cual no es obligatorio declarar, sino un nuevo baremo para el control de ingresos a través de una imposición informativa a instituciones bancarias.

Un sistema para la detección de actividades fuera del circuito fiscal.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo


21/04/2011 11:46
Eso sin comentar el hecho de que tu actividad de venta de libros a través de Internet podría no ser compatible con tu condición de funcionaria.

Aunque eso dependerá de la naturaleza de tu cargo y su regulación concreta, que no es tema de este foro.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo