Es obvio que sí se puede vender a cualquier otra persona. La dificultad es que las responsabilidades no desaparecen antes de varios años (al menos, 4).
El problema que tiene la alternativa que usted plantea es la responsabilidad del administrador de la sociedad -sea su padre o sea otra persona-, que tendrá la responsabilidad sobre las deudas debido a la insolvencia frente a terceros y frente a las Administraciones Públicas por diversos procedimientos. El responsable no es el socio capitalista, sino el administrador.
Igualmente, la situación también es complicada para cualquier avalista que haya actuado como tal o incluso los cooperadores necesarios.
En todo caso, yo le aconsejaría que "planificara" la insolvencia y actura de forma ordenada, limitando las posibles responsabilidades. Pero no adopte soluciones simplistas cargadas de enormes problemáticas. Piense que los acreedores tampoco van a permitir que cualquier "artimaña" burda y tosca evite sus posibilidades de cobro. Su interés también es muy importante.
Eso sí, haciéndolo suficientemente bien, puede reducir de forma considerable sus problemas.
En primer lugar muchas gracias por su tiempo e ínteres.
De momento se ha constituido una nueva SL para evitar que la SS debido al impago de la cuota obrera haga la baja de oficio de las empleadas y espante clientes asi mantenemos el facturado y la solvencia de la empresa.
El boquete es mi padre con su hipoteca ha ido tomando de la SL y dejando esa deuda.
Entonces no perder clientes no permitir la baja de empleadas y seguir facturando y teniendo beneficios.
Dejar aparcada la antigua SL y sus deudas y pensabamos vender a familia que tenemos en Perú por eso la pregunta.
Paralelo a todo esto vender la vivienda para liquidar deudas.
Creo que esa idea de vender la dejaremos aparcada entonces.
Por otro lado, el derivar todo clientes y empleadas a una nueva SL es empezar de cero aunque siga siendo administrador mi padre pero como asalariado??
Con todos los respetos, me cuesta creer que la Seguridad Social tramite la baja de los trabajadores por el impago de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores. Ello no significa que rápidamente hagan una derivación de responsabilidad, como es tan habitual en la Seguridad Social.
Sobre la cuestión de crear una nueva empresa, ello tiene consecuencias en materia laboral y Seguridad Social. Además, ello no impide que sea exigida la responsabilidad del administrador. Por eso, mucho cuidado con un grupo de empresas. No olvide la teoría del levantamiento del velo. Y mucho cuidado con las infracciones, porque alcanzar el ámbito penal.
Obviamente, vender la vivienda y pagar deudas es más que aconsejable.
Yo, en mi modesto entender, le propondría una segregación societaria configurando nos nuevas sociedades. Una saneada con activos "buenos" y una al límite de su solvencia y con las mayores deudas. Pero mucho cuidado, no puede dejar la segunda sin los activos mínimos necesarios de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital. Pero mediante una reestructuración podría proteger la mayor parte de sus activos.