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vender el piso que he alquilado

3 Comentarios
 
perfil Jan
10/07/2008 19:14
Hola josmoto. Como le ha indicado mi compañero caton al ser el contrato de DURACIÓN INCIALMENTE PACTADA INFERIOR A 5 AÑOS la clausula por usted propuesta sería NULA.

En caso de venta de la vivienda AÚN VIGENTE el contrato de arrendamiento serán los arts 14 y 25 LAU 1994.

Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

"El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."

En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994:

1) El propietario arrendador(usted) deberá notificar FEHACIENTEMENTE( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender la vivienda,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le noifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) la vivienda.

2) El Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que el Arrendatario únicamente manifieste su voluntad de adquirir la vivienda, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.

3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 el Arrendatario NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario(usted) podrá transmitir la finca pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y usted pretendiese volver a enajenar la vivienda, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado.

En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto. También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. Usted podrá hacer uso del Derecho de Retracto:

a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa.

b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos:

1) Que el precio fuese INFERIOR al notificado previamente.

2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen MENOS ONEROSAS que las notificadas previamente.

El ADQUIRENTE(tercero que compra la vivienda) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión.

A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC:

"El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:

Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.

Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida."

Reciba un cordial saludo.
09/07/2008 23:23
El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

No obstante, el pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.

www.martindelasmulasabogados.com
09/07/2008 20:47
La respuesta es negativa , si usted necesita vender el inquiino no tiene por qué irse. Es más tiene derecho a comprar la vivienda con preferencia a cualquier otro. Si tiene que vender debe comunicarselo a su inquilino, y deberá responder en un plazo , si compra o no. Si no quiere comprar . Usted tiene el derecho a vender , pero el piso tendría una carga, el arrendamiento. Cambiaría el dueño pero no el inquilino.

Saludos.

Visite la web ; www.elalquiler.net

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Vender el piso que he alquilado
09/07/2008 19:59
Me comp rè un piso y por circusnstancias financieras me veo obligado a ponerlo en alquiler. Quisiera que alguien me contestara a dos o tres cuestiones relativas al alquiler.. ¿puedo solicitarle al inquilino que deje la casa en un momento dado alegando que voy a vender la propiedad si ello fuera necesario? ¿se puede incluir una clausula en el contrato que diga que si el propietario necesita vender el piso, elinquilino ha de abandonarlo? ¿cual seria la forma correcta de hacerlo? agradezco mucho de antemano cualquier orientacion al respecto. saludos.