Hola, he diseñado y construido un invento para utilidad de acupuntura, he visto que ya existen y comercializan productos similares (pero de menores prestaciones y extras); por lo que me imagino que no podría patentar nada.
Me gustaría venderlo de forma casi particular:
-Conocidos.
-Dejar algún folleto informativo en tiendas del ramo o
centros de Yoga,...
-Anunciar en Ebay.
Ya que no tengo demasiado recursos para crear un marca o similar, o patentar.
O me puedo meter en problemas por hacerlo de esta forma??
P.D. decir que he estado mirando el foro pero no he encontrado una respuesta que pudriera servirme de ayuda,....
No tendrás ningun problema si lo vendes o publicitas de la manera que indicas a menos de que estes infringiendo una patente anterior. A mi modo de ver deberías registrar lo inventado, hecho que te aseguraria que no estas infringiendo nada anterior y por lo tanto nunca tendrías problemas.
El asunto es que hay cosas similares, sería comparable, por ejemplo, si existieran radios digitales, pero de repente alguien inventara que a esa radio digital se le pone una pantalla y memorias para las emisoras, el concepto sería el mismo,radio digital pero con mejoras,no?
La parte mas extensa del invento son la programación de los chips incluidos...
Si, registrar es lo mismo que patentar en el caso de las invenciones. No obstante, lo que tu apuntas es basicamente programación. En España la única protección que se da a los programas de ordenador es el registro como propiedad industrial.
los programas de ordenador o software son objeto de propiedad intelectual, y si bien es cierto que una novedad en esta materia puede ser objeto de patente, tambien deben protegerse en el Registro de la Propiedad intelectual.
Muchísimas a gracias a todos/as por las respuestas, estamos hablando mi compañero y yo sobre si patentarlo o no, lo que pasa es que carecemos del desembolso inicial, intentaremos vender un par a conocidos, recaudar y entonces ver si es patentable, o registable como propiedad intelectual...
Registrar no es lo mismo que patentar. Por que se ha de afirmar cosas que no se saben. Mira en la pag OEPM( organización española de patentes y marcas).
La diferencia es que registrar es una marca( nike, adidas ejem.) o logotipo y patentar es crear una nueva idea. Y dentro de estas tienes modelo de utilidad con una protección de 10 años y patente con 20 años. Luego a nivel europeo o mundial.
El coste para patente española, si te la redactas tu, no llega a los 80€ y desde que la presentas te dan una protección de 2 años si no me acuerdo mal.
Respecto si es patentable, es sencillo de entender. Aunque existan otros inventos parecidos, si el tuyo incorpora un concepto distinto, que conlleva una mejora de lo que sea (en el funcionamiento, resistencia, consumo, costes, que se yo) y lo puedes justificar, entonces te van a conceder la patente. Pero si, no te la van a rechazar. Con este asunto es sota caballo rey.
Ten cuidado con copiar o plagiar, pues existes sentencias donde un juez a obligado a destruir las existencias de los productos que violaban una patente.
Patentar un producto, o una invención no es nada más que solicitar su inclusión en un Registro, y que este sea aceptado, por lo que en este caso registrar y patentar es lo mismo
Otra cosa es cuando hablamos de marcas, nombres comerciales y signos distintivos, en que la protección es por el registro, nunca por una patente.
Por eso cuando I.Espiell dice que es lo mismo, es correcto en este caso.
Seria diferente que dijese que las marcas se patentan.
Por cierto pocos casos conozco de gente que ha tenido exito intentando solicitar su patente sin el concurso de un técnico en patentes, y eso hace que los 80e de los que hablas no sean suficientes
pero si de momento quisiera ver que aceptación tiene, intentar vender unos pocos ,casi de boca en boca, ¿necesitaría darme de alta en autónomos? ?¿registrar un nombre dado para la empresa/producto? todos esos beneficios que obtuviese serían ilegales,no? en negro,digamos...
Con todo el respeto,Y no quiero hacer de esto una polemica.
Registrar no es patentar y no por que lo diga yo, si no por que los conceptos que he esgrimido son los mismos que se utilizan en el manual que os podeis descargar de la OEPM.
Desde luego el ejemplo que he puesto de destruccion de material era a un nivel superior.
Yo no me preocuparia ni lo mas minimo. Por poner un ejemplo. Si tu me plagiaras, tendria que contratar a un ingeniero que me justificase el plagio, ir a juicio, pasarian 2/3 años gastandome un dinero. Hombre si me vas ha comer el mercado pues si pero por 10 mecanismos y ni por 100 se molestaran.
Desde luego si vendes en este pais una triste bolsa de pipas tienes que estar dado de alta, como sociedad limitada o como autonomo. Ojo, no se de que va el mecanismo pero debe cumplir con la normativa europea que corresponda, aunque si van a ser pocas unidades ni te molestes.
A mi concretamente me acusaron desde estados unidos de plagio por un mecanismo que diseñe y vendia (www.torsal) y cuando vi la patente que habian realizado me di cuenta que no tenia nada que ver y no les hice ni caso. Un saludo.