Tengo un piso alquilado en Barcelona y quería venderlo. Renovamos el contrato el 2019 (después de 7 años ) Este segundo contrato es de 3 años 2 de prórroga. Ahora el inquilino no quiere marcharse antes de finalizar la prorroga (le quedan casi 2 años).
Yo podría vender con el alquiler activo y que el comprador respetará el alquiler hasta su finalización, pero no quiere que entren visitas para poder enseñarlo, a ninguna hora y ningún día y para irse me pide una compensación, ¿eso no es como una extorsión?
Durante estos 3 años, no he subido el alquiler el IPC que le correspondería (por el tema de la pandemia y tal) quería saber si puedo subirle los ipcs de los tres últimos años de golpe. Entiendo que no recibos retrospectivos, pero actualizar el importe a partir de ahora, asimismo cuales serian los % legales máximos.
Gracias por la labor.
Pues sí contrato realmente no es de 3 años, es de 5 años más 3 de prórroga, y da lo mismo lo que diga el contrato, no puede establecer algo contrario a ley, por tanto, el inquilino, si quiere, puede quedarse allí hasta cumplir los 5 años. También es libre el inquilino de querer o no enseñar la vivienda y no por ello es una extorsión, está en su derecho ya que la vivienda es inviolable
Respecto al ipc, puede subirlo de manera acumulativa pero no retroactiva. Vaya a la web del INE y busque ipc, ahí pondrá el año inicial de contrato y el mes, y el mes y año actual (debe poner julio), ponga la renta inicial, y con esos datos le dará la subida actual que deberá aplicar al mes siguiente de que usted se lo comunique
Gracias por la rapidez Itoito,
Comprendo perfectamente lo de la inviolabilidad de la vivienda.
He hecho lo que me ha indicado y sale un % de Tasa de Variación de un 13,3%. ¿és posible? lo he probado para un año y salía una tasa de un 10,8%, me parece mucho, ¿no?
Gracias por la anotación, esto ya cuadra con lo que pensava.
Una última pregunta, ¿puede un arrendador exigir (en el contrato) una póliza de seguros al arrendatario para cubrir desperfectos y reparaciones ocasionadas por el uso? en caso afirmativo, ¿tiene el arrendatario alguna obligación de comunicar el numero de póliza o algo así para saber que se cumple esa prerrogativa?
Sobre la exigencia de seguro, si no lo hace es un incumplimiento contractual y puede, en aplicación del art. 27 LAU, promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
NOTA: algunos juzgados no lo consideran un incumplimento esencial que justifique la resolución, por lo que conviene acumular una pretensión subsidiaria de cumplimiento forzoso.
Pero no será un desahucio rápido, como el de falta de pago, será un declarativo verbal y puede que tarde meses y meses, por no decirle años, con la ejecución.
Ya que estoy en ello, añadiré algo sobre el incumplimiento del contrato que haya de considerarse esencial y por tanto no accesorio, y justifique la resolución. Ojo, la sentencia citada no recayó en un arrendamiento, pero la doctrina es la aplicable.
STS de 18 de noviembre de 2013 (recurso número 2150/2011):
"...no queda condicionado por el principio de reciprocidad que dibuja la sinalagmaticidad de la relación obligatoria ya que puede extenderse al ámbito de obligaciones que no formen parte del sinalagma en sentido estricto, caso de la obligaciones accesorias, de carácter meramente complementario..."
En el contrato de alquiler es obligación recíproca el pago de la renta y la entrega del inmueble, no así el seguro, porque en principio el casero ni gana ni perde con su contratación, sin perjucio de poder exigir las responsabilidades oportunas si en su caso la falta del seguro le causase un perjuicio patrimonial.
Se suele invocar el principio de conservación del contrato ("favor contractus") al amparo del art. 1290 CC
Gracias a todos, no he acabado de comprender lo último referente al seguro, entiendo que puedo pedirle que lo tenga, pero que si fuera a juicio no seria más que un motivo secundario que apoyara algun otro motivo mas sólido.
No tenia intención de ir a juicio, pero si tengo mis dudas sobre como me va a dejar el piso y sobre su pago en los últimos meses.
Pues lo ha entendido usted muy bien, es eso mismo.
Si ya es cuestión de meses, no haga nada, espere a ver qué pasa, descuente daños de la fianza, y si hay que reclamar algo más entonces mencione lo del seguro, pero poco va a influir.