Buenas tardes Jaristorres. En principio, te han informado bien. El art. 166 del Código Civil dispone, entre otras cosas, que los padres no podrán enajenar valores mobiliarios sin la previa autorización judicial y para ello es necesario acreditar que dicha operación esté justificada por razones de utlidad o necesidad. Pero dicho artículo establece tres excepciones a dicha autorización: la venta del derecho de suscripción preferente de acciones; que el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público y que el importe de la enajenación de valores mobiliarios se reinvierta en bienes o valores seguros.
En cuanto a la necesidad de abogado y procurador, dependerá del valor de las acciones pues si superan los 6.000 euros es necesaria su intervención.
El año pasado mi madre falleció y mi hermano (menor de edad) y yo heredamos las acciones que ella tenia de una sociedad con una tercera persona. La socia de mi madre quiere comprarnos esas acciones pero nos han dicho que no se pueden vender las acciones de mi hermano sin autorización de un juez.
Me gustaria saber si esto es asi y que haria falta para hacerlo, porque también nos han dicho que no es necesario tener un abogado para realizar la autorización pero no saben indicarnos dónde o cómo solicitarlo.