Hola cimarrones. El nuevo adquirente de la vivienda deberá comunicarle a usted que él es el nuevo Arrendador.En principio, el nuevo adquirente(quien ha comprado su piso) se subroga en la posición del anterior Arrendador en todos los Derechos y Obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento. En ese sentido puede usted estar tranquilo pues el contrato que usted firmó con su antigüo arrendador sigue plenamente vigente.
Sin embargo,como ya le dije,debe acudir a un/a profesional de la abogacía experto en arrendamientos urbanos de renta antigüa pues,a falta de más datos, es posible que Usted NO haya podido hacer uso de su Derecho de Adquisición preferente(Tanteo,Opción de compra),pudiendo,quizás,hacer uso de su Derecho de Retracto(impugnar la compraventa del piso).
Hola cimarrones. Su caso es demasiado complejo para poder resolverlo en este foro.
Acuda con la mayor urgencia posible a un/a profesional de la abogacía experto en arrendamientos urbanos de renta antigüa. A la vista de los datos que usted le proporcione junto con el contrato le asesorará sobre si usted puede hacer uso o no de su Derecho de Retracto.
Me gustaria hacer una consulta. Vivo con uncontrato de renta antigua desde hace 44 años. Nos hemos enterado que los dueños han vendido el edificio, pero no nos lo han notificado. Los actuales dueños han ido echando a todos los inquilinos, pero a nosotros aun no nos han dicho nada (somo los unicos de renta antigua)
Me gustaria saber si nos lo hubieran tenido que comunicar antes de vender? Si nos pueden echar? si tenemos derecho a compra? que hacer cuando nos presenten el proximo recibo de alquiler los nuevos dueños si nadie nos ha informado de nada? Por favor es un poco urgente, ya que el siguiente recibo falta poco. Y considero que si nadie me ha comunicado nada, yo no tendria que pagar un recibo a un extraño que no se acredita
Muchas gracias