Hola, buenas tardes.
Mi problema es el siguiente:
A finales de Julio de este año firme un contrato de compraventa de una finca rustica dando una señal de 100 euros, el plazo del contrato cumple el dia 30 y a causa de las vacaciones de agosto de los bancos tasadores etc se ha retrasado todo, llamamos al vendedor para poder prorogarlo y nos dice que no quiere, que si no tenemos el dinero el dia señalado el contrato quedara anulado. Hemos movido cielo y tierra para poder recaudar el dinero, ya lo tenemos y ahora el vendedor dice que no se encuentra en la ciudad para cerrar el trato. ¿que puedo hacer para que el contrato tenga valor aunque el vendedor no este?
Yo lo que tengo entendido es que un contrato de compraventa (contrato de arras) puede ser anulado por cualquiera de las partes. Si lo anulas tú, pierdes la señal. Si lo anula el vendedor, te debe dar el doble de la señal. En tu caso, entiendo que puede negarse a cerrar el trato, siempre que te entregue 200 euros, el doble de la señal.
Saludos.
He acudido esta mañana al notario para hacer un requerimiento pero estoy segura que mañana no se va a presentar la señora porque su hijo me han dicho que esta fuera.
He preguntado a una clienta de mi marido que es abogada que lo que hemos firmado es un contrato de compraventa privado con aplazamiento de pago a la firma de la hipoteca y por lo tanto no se puede vender una cosa que ya se vendió.
Aparte de todo esto, para conseguir que el contrato se cumpla por mi parte estoy teniendo muchos gastos ya que el requerimiento, el crédito personal para cubrir lo estipulado en la fecha prevista en espera del la firma de la hipoteca, dos tasaciones y el tiempo que llevo perdiendo en mi trabajo yo y mi marido y mi empeoramiento en mi salud( tratamiento por depresión) me esta causando unos trastornos que en verdad no se pagan con dinero. Yo quiero seguir adelante porque estaba muy ilusionada y no quiero tirar la toalla, pero si pierdo en caso de llegar a los tribunales llevare a la ruina a toda mi familia extensa y la mía propia. Que me aconsejáis?
Muchísimas gracias por todo. Sois una gran ayuda
Habría que ver lo que dice el contrato exactamente, pero si es un contrato de compraventa con pago aplazado tal y como te han dicho, es perfectamente válido. Ten en cuenta que los contratos se perfeccionan cuando hay voluntad de las partes, no cuando se entrega la cosa. Eso sí, usted deberá demostrar su voluntad de pagar fehacientemente, y que la otra parte no ha querido recibir el dinero.
Así todo, deberá instar una acción de cumplimiento de contrato, y si no se aviene, una acción de indemnización por daños y perjuicios.
En principio, si va a juicio tienen muchas posibilidades. Y si llega a juicio las costas las pagará la otra parte si pierde, con lo que no se quedará en la ruina...
En el apartado de penalizacion y obligación el contrato indica que:
-Si alguna de las partes no cumple lo convenido, la parte cumplidora podrá optar entre exigir el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el contrato o bien resolver sin mas requisito que la notificación fehaciente a la otra parte.
-Si el incumplimiento fuese imputable a la parte compradora, los vendedores en el supuesto de resolver el presente contrato harán suyas las cantidades entregadas hasta el momento, en concepto de clausula penal explicita, sin requerimiento previo.
-Ambas partes se penalizaran con la cantidad entregada a cuenta del precio total, la parte compradora perdería la cantidad entregada y la parte vendedora y la compra entregaría el duplo de la cantidad recibida a cuenta.
La parte que incumpliese el contrato indemnizaría a la otra de los daños y perjuicios que le cause
No es un contrato de arras porque no hace mencion al articulo quasi lo detrmina, aunque un apartado hace mencion a que las partes se someten al codigo civil
El vendedor, tras recibir el requerimiento del notario se niega a vender por actuar la parte compradora de mala fe, esto esta contemplado en el codigo civil?
Pues va a ser que sí es un contrato de arras, penitenciales.... Clausulas 2ª y 3ª, y en virtud de la clausula 4ª, le puedes pedir los daños y perjiucios ocasionados por los gastos, los días que has perdido, el prestamo que has pedido, y algo más en concepto de pérdida de la cosa...
Yo se lo enseñaría a un abogado, en intentaría pedir lo máximo posible...
Sobre la mala fe, claro que está contemplado... De hecho, es fundamental en la mayoría de los casos.
Te aseguro que en ningun momento he actuado de mala fe, solo he querido asegurar que el contrato no se cumplia por la parte del vendedor.
En cuanto a lo del contrato de arras, en la inmobiliaria me aseguran que no lo es, por que el primer parrafo estipula que:
-Si alguna de las partes no cumple lo convenido, la parte cumplidora podrá optar entre exigir el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el contrato o bien resolver sin mas requisito que la notificación fehaciente a la otra parte.
Tengo la cabeza como un bombo y ya no se que hacer. Que me aconsejas, me meto en un juicio o me retiro y que me paguen por los gastos ocasionados?
En todo caso me refería a la mala fe de ellos. No sé si en este caso habrá o no, es cuestión de ver todos los documentos y pasos seguidos.
Yo entiendo que hay arras penitenciales, en virtud de las 2 clausulas que te he dicho. Además, teniendo en cuenta que no te han notificado nada fehacientemente (por escrito, burofax o algo similar), no veo como pueden resolver el contrato sin penalización de algún tipo......
De todas formas, en el otro hilo que has abierto te está respondiendo Perto. Hazle caso a él, que es abogado ejerciente.
Si me permitis, yo creo que es un contrato de compraventa con primer pago a cuenta y tiene claúsula penal (si no se cumple hay una pena) que en este caso es la devolución del doble, por lo que es muy parecido a un contrato de arras, no exacto. No se si en el contrato se ha puesto fecha de escritura, si es así una vez pasada la fecha lo instas al notario para firmar, si no va el notario levantará acta. A los quince días si no se ha firmado incurrirá en incumplimiento de contrato y podrás demandarlo, pero dudo mucho que habiendo claúsula penal te indemnicen con más cantidad, como mucho tienes el 50% de posibiliades. Sabe mal pero los contratos es importante firmarlos con el consejo de un abogado. Un saludo y ánimo que seguro que encontrarás otro terreno igual de bonito.
Autor: dtalens Fecha: 30/09/2010
En el apartado de penalizacion y obligación el contrato indica que:
-Si alguna de las partes no cumple lo convenido, la parte cumplidora podrá optar entre exigir el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el contrato o bien resolver sin mas requisito que la notificación fehaciente a la otra parte.
-Si el incumplimiento fuese imputable a la parte compradora, los vendedores en el supuesto de resolver el presente contrato harán suyas las cantidades entregadas hasta el momento, en concepto de clausula penal explicita, sin requerimiento previo.
-Ambas partes se penalizaran con la cantidad entregada a cuenta del precio total, la parte compradora perdería la cantidad entregada y la parte vendedora y la compra entregaría el duplo de la cantidad recibida a cuenta.
La parte que incumpliese el contrato indemnizaría a la otra de los daños y perjuicios que le cause.
En el notario he cogido un berrinche monumental pero no quieren vender, por lo menos a mi, porque dicen que mi abogado les ha amenazado por teléfono.
Me querían devolver 2000 euros, el doble de lo que yo deje pero no lo he aceptado.
Yo los entiendo porque resulta que yo he acelerado el proceso por que el agente inmobiliario me dijo que había otro comprador que les pagaba mas y que no querían alargar el plazo pero ha resultado no ser verdad, allí en notaria me he enterado que si permitían alargarlo por estar de viaje de trabajo y lo del otro comprador era incierto, me parece muy fuerte que la gente mienta así por miedo a perder una comisión.
Si hay mala fe por parte del vendedor, que después de firmar el "precontrato" (con una penalización irrisoria para el vendedor), sigue buscando otros compradores, aún después de habernos incitado a vender nuestro piso (cosa ya hecha) ¿a cuánto podrían ascender daños y perjuicios? Porque si no compramos antes del 31 de diciembre, perdemos la deducción fiscal (15%) de la hipoteca que nos restaba por pagar del piso que acabamos de vender, e incluso se podría decir que el 15% del piso cuyo precontrato de compra hemos firmado (y eso son decenas de miles de euros, y sólo nos falta ir a escriturar ante el notario en unos días).
Buenas tardes,les escribo por que he firmado un contrato de compraventa con la empresa de compraventa de coches usados, coche, me lo valoran en 2900 euros, pero no me adelantan nada de dinero, En este contrato una de las cosas que firmo es que no tiene cargas y que no ha sido usado para actividades comeciales y resulta que debía entregarle el coche en unos días, en el transcurso de esos dias me meto en la web de trafico y pido un informe para asegurarme de todo esta bien antes de entregarlo comprobando que mi coche tiene aun reserva de dominio por parte de la financiera y además el anterior dueño era una empresa de alquiler de coches y encima mi mujer da un golpe con el coche, es por ello que decido llamarles explicarles el asunto y no entregar el coche y desistir de la venta ya que pienso que el contrato es nulo, si lo entrego seguro que no me pagarían el precio pactado. Total al final de todo esto un amigo mecanico me llama para decirme que se queda con el coche tal como esta, que el lo repara y se hace cargo de la reserva de dominio con lo cual decido venderselo
Y ahora no paran de llamarme amenanzandome con denunciarme si no entrego el coche. No se que hacer si ignorarlos o preocuparme. a fecha de hoy el coche ya esta reparado y transferido a esa otra persona (tambien les mande fotos del golpe y me dicen que ellos no pueden saber si ese es el coche por que no sale la matricula a lo cual les contesto que normal la matricula se cayo, ademas el coche ya esta reparado y no tengo mas fotos.