Puede vender directamente la sociedad al comprador que usted encuentre. También puede usted hacerse administradora de la sociedad, y vender como representante de la sociedad. La idea de transmitir a usted y usted a un tercero también es válida, pero tendría que pagar el doble de impuestos.
Cada cual puede vender aquello de lo que es propietario, y nada más que eso. El caso que usted plantea requiere que los copropietarios (es decir, la persona física y la jurídica) se sienten a la mesa con el comprador, y transmitan la finca. En ningún caso una persona puede vender aquello que pertenece a otra.
Cuestión:
Una persona quiere vender una casa. Esta persona tiene en propiedad el 50% pero el otro 50% está a nombre de una sociedad cuyo administrador es su expareja y ella tiene el usufructo vitalicio.