Han transcurrido los 5 años de duración de un contrato y el arrendador notifica al arrendatario la finalización del mismo y su voluntad de renovarlo un año más. Me gustaria saber si finalizado este año más el arrrendatario puede solicitar uno más de renovación hasta los tres o es voluntad del
arrendador la renovación de año en año hasta los tres.
El arrendador puede poner en la renovación de un año más que a la fecha de finalización del mismo se hara entrega de las llaves de la vivienda sin posibilidad por parte del arrendatario de la renovación anual hasta los tres años más.
Disculpar si no me expreso con total claridad espero que me hallais entendido. Gracias por vuestras respuestas.
Si, finalizado el plazo inicial de cinco años , el arrendatario continúa en la vivienda, puede permanecer hasta tres años más, por ley , no quedando en la voluntad del arrendador.
Hola inmediat. Creo que el pacto que propone el arrendador no es válido. Si notifica a su arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato este se extingue y habría que formalizar uno nuevo con una duración nueva y sujeto al art 9 LAU 1994.
Otra cosa es que se hubiera pactado en el momento de la celebración del contrato que una vez finalizado el periodo de 5 años éste se prorrogará por años o meses si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario.
Incluso cabría una tercera vía. Una vez transcurridos los 5 años sin que hubiera manifestación de voluntad de no prorrogar el contrato( por parte del arrendador o del arrendatario) y entrase en juego el art 10( prórroga de 3 anualidades), pasada la primera anualidad se pudiera pactar que el arrendatario permanecerá sólo 1 año más y a la conclusión de éste devolverá las llaves a su arrendador. Esta opción es posible puesto que el arrendatario puede renunciar a los derechos que le brinda la LAU una vez que los ha adquirido.
En este caso interesa primero saber sí el arrendador notificó fehacientemente con una antelación mínima de un més a la finalización del el contrato. sí fue así ,entonces dependiendo del redactado de la notificación de la finalización del contrato y de renovarlo uno más, se entenderá que es el primer año de la prórroga de un máximo de 3 años a la que está obligado por Ley, o alternativamente 1 año, prorrogable hasta 5 años , si se entiende que es un nuevo contrato.
Sí ya se ha pasado el plazo de un mes antes de finalizar el contrato le podrías enviar una carta aceptando la renovación del contrato, diciéndole que en contestación a su carta aceptas el nuevo contrato de alquiler de fecha a fecha, con lo que planetearas la incertidumbre de sí el contrato durará 3 o 5 años.
Saludos.
Hola. Creo que el tema planteado por el Sr inmediat es muy interesane y me gustaría saber las opiniones que respecto al mismo tienen el resto de los foristas.
Quizá no me expresé del todo bien en el anterior post.
El art.10 que regula la próorroga del contrato entra como mecanismo legal subsidiario a falta de voluntad expresa de las partes, en cuanto a la prórroga del contrato.
Sí las partes expresaron su voluntad el art. 10 no entra en funcionamiento, por lo que habrá que estar a lo que las partes voluntariamente hayan expresado. Por esta razón dependiendo de como se haya redactado la carta, por la que el arrendador notifica al arrendatario su voluntad de dar por finalizado el contrato, pero sin embargo le ofrece una prórroga de un año, el contrato se podrás considerar como , a saber: 1) porrrogado solo por un año sí se redadctó a imagen y semnejanza del art.10 de la LAU, 2) prórrogado ppor 3 años dependiendo del redactado de la carta, 3) un nuevo contrato de 5 años, pues la voluntad del arrendador fue extinguir el contrat a llegados los cinco años, ofreciendo una prórroga de un año más que podría considerarse no como prórroga sino como un nuevo contrato de 5 años.
Todo esto dependiendo del redactado de la notificación, de sí ya se pasó o no el plazo de un mes antes de finalización del contrato y de la posible respuesta del arrendatario aceptando la oferta hecha.
Saludos a todos.
Hola a todos. A priori la cuestión parece clara. Si el arrendador ha notificado la finalización del contrato, como es obvio este acaba y el nuevo contrato será según art 9 un contrato de hasta 5 años, a voluntad del inquilino.
En cuanto a los juegos de filigrana que se plantean, pues... no se que iba a decir... lo siento... se me ha debido calentar el cerebro... (colapso). Hasta pronto.
Ignacio, la verdad es que a veces me voy un poco por los cerros de Übeda. Estoy de acuerdo contigo, pero en todo caso, considero importante analizar siempre el contenido de la carta que envia el arrendador al arrendatario.
Pregunta al Sr. Mariopez1: ¿Porqué entiende que la aplicación del art. 10 es un mecanismo subsidiario al que puede renunciar el arrendatario? Lo encuentro aceptable pero no comprendo qué lleva al Sr. Mariopez1 a esa conclusión?
No, no era una critica, iba decir algo pero se me fue. Creo que en este foro además de dar la solución que creamos apropiada a quien consulte debemos avanzar más, investigar, retarnos, rizar el rizo y visitar los cerros de Ubeda o de Vladivostok. Todo enriquece.
Estimados compañeros,
Cuando me refiero a que el art. 10 LAU es un mecanismo legal subsidiario a falta de voluntad expresa de las partes, lo que quiero decir es simplemente que la Ley establece un regimen jurídico aplicable a falta de voluntad expresada por las partes, e incluso en contra dela voluntad expresada de extinción del contrato por parte del arrendador, sí este no se pronuncia en el plazo previsto por la Ley, o sea, un mes antes de finalizar el contrato.
En cuanto a la pregunta que me hace, el Sr. Arturo, yo no entiendo que el art. 10 LAU sea un mecanismo subsidiario al que pueda renuciar el arrendatario, sino que ante su silencio este art.10 liga a las dos partes. Sin embargo, no hay que olvidar que en los contratos de arrendamiento el desistimiento unilateral de arrendatario esta ahí, especialmente en los arrendamientos urbanos de vivienda, donde yo parto de la base que el inquilino tiene derecho a desistir libremente, pero eso es otra historia. Ahora bien, en el caso planteado en este post por inmediat se parte de la base de que el arrendador mostró su voluntad de extinguir el contrato, extinguiéndolo, por lo que no es de aplicación el art. 10 de la LAU. No sé si me he explicado, pero me podeis comentar sí quereis.
Saludos a todos.
De una de las respuestas del Sr. Mariopez1 yo había entendido que quería decir que en el contrato inicial se podía reflejar que transcurridos los cinco primeros años de vigencia las prórrogas fueran anuales a voluntad de ambas partes y no solo del arrendatario y esto, creo yo que no es así sino que una vez prorrogado el contrato, obligará por tres años más al arrendador salvo que el arrendatario desista antes.
Hola Arturo, pero sí el arrendatario no dice nada antes de un mes a que se acabae su contrato de cinco años o de más, si se pactaron más, la prórroga en principio afecta tanto al arrendador que nada dijo, como al arrendatario que calló, con las consecuencias de que si el arrendatario desiste del contrato de arrendamiento , el arrendador podría pedirle una indemnización por los meses que queden hasta finalizar la cualquiera de las prórrogas anuales hasta los tres años,y aquí enlazariamos con la discusión de sí el arrendatario puede libremente desistir del contrato en cualquier momento o no, y sí este desistimiento le acarrea un indemnización en favor del arrendador.
Y tienes razón en cuanto a la prórroga de tres años. La verdad es que hoy no estoy muy fino.Bueno desaparezco y me voy a despejarme.
Saludos.
Hola. Agradezco a todos los foristas intervinientes el hecho de que hayan avivado el debate.
En cuanto a lo manifestado por el forista mariolopez en su primer post de fecha 09/03/2006 :" pero sin embargo le ofrece una prórroga de un año, el contrato se podrás considerar como , a saber: 1) porrrogado solo por un año sí se redadctó a imagen y semnejanza del art.10 de la LAU". Yo entiendo que esta opción no es legalmente posible pues perjudica al Arrendatario. Me explico. Una vez que entra en juego el art 10 se establece 3 prorrogas de un año de duración potestativas para el Arrendatario y obligatorias para el Arrendador. Entonces la oferta del Arrendador de prorrogar SOLO por 1 año no es ningún favor, puesto que sin dicho ofrecimiento el arrendatario tendría derecho legal a ese año y si lo desea a 2 prorrogas de caracter anual más. Además ha de tenerse en cuenta que la LAU no permite la renuncia de derechos "ex ante" para el arrendatario, por lo cual si transcurrido el año de prórroga pactado el arrendatario quisiera continuar en la vivienda otro año más y un tercero tendría derecho a ello pues dicho pacto sería considerado nulo.
Cosa distinta de lo anterior sería que, como ya indiqué en un post anterior, una vez transcurrido el primer ño de prórroga ambas partes pactaran que el arrendatario renuncia a la última anualidad( tercera prórroga anual). Ello sí sería válido pues renuncia a un derecho que ya ha adquirido.