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Vencimiento plazo contrato opción de compra

3 Comentarios
 
Vencimiento plazo contrato opción de compra
01/04/2016 00:24
Buenas, tengo una duda; en el caso de un contrato de opcion de compra sobre un inmueble, si en el mismo aparece una fecha como limite para ejercer la opcion, una vez que pasa esa fecha y no se ha ejercido esa opcion, de acuerdo con lo establecido en el contrato el cedente se queda con la fianza y puede enajenar el piso a una tercera persona.

Mi pregunta es, una vez que pase la fecha limite y no se ejerza la opcion de compra, ¿El cedente tiene que realizar algun tipo de escrito notarial o algo que acredite que no se llevo a cabo la venta por culpa del beneficiario del contrato de opcion de compra? y en el caso de que el beneficiario levantara un acta notarial de incomparecencia el ultimo dia del plazo para ejercer la opcion, que requisitos tendria dicho requerimiento? hago esta ultima pregunta porque me imagino que para hacer el requerimiento deberia consignar el dinero o demostrar que en ese momento tiene disponible la suma de dinero pactada por el inmueble, es decir no basta con la simple palabra del beneficiario del contrato para levantar dicha acta de incomparecencia no?
01/04/2016 00:32
Aclaro que todos los uspuesto que planteo serian en el caso de que la opcion de compra no se lleve a cabo por causas imputables al beneficiario de la misma
01/04/2016 00:37
perdon donde puse requerimiento notarial queria poner acta notarial de incomparecencia
perfil veo
01/04/2016 01:32
lo primero que habría de hacer el beneficiario sería citar fehacientemente al cedente. No vale con decir que está en la notaría y el cedente no viene, ya que hay que probar que está citado
sí, habrá de dar claros signos de que tiene el dinero para hacer frente al pago de la contraprestación, lo adecuado sería un cheque bancario a nombre del cedente, que se incluiría en el acta ... pero no descarte totalmente la posibilidad de que a última hora exhiba ese cheque si el cedente no se persona, ya que en ese caso no se haría efectivo y el coste no sería más que el de emisión del cheque, y que la dirección de esa sucursal colaborase al engaño en base a la absoluta confianza en que el cliente, el beneficiario de la opción, no mostrará el cheque y propondrá una ampliación de plazo con una excusa si el cedente acude a la cita
los contratros son para ser cumplidos. El cedente ha de estar dispuesto a vender en las condiciones pactadas, sin necesidad de especular sobre las posibilidades del beneficiario para ejecutar la opción. Lo demás, la anulación de la opción por vencimiento de plazo, o la incomparecencia del cedente, tendrá sus efectos y dará pie a una indemnización a quien haya demostrado que estaría dispuesto a, en condiciones, cumplir lo acordado