Hola, soy abogada con poca experiencia y nueva en el foro... me gustaría formular una pregunta. tengo un crédito de 31000 a mi favor que aún no ha vencido según el plazo máximo concedido al deudor en el contrato para proceder al pago. Sin embargo sé que va a declarar un concurso en los próximos días, y ha incumplido (a mi entender) algunas obligaciones contractuales puedo solicitar la resolución y la ejecución de la deuda aunque formalmente no esté vencida?
Sé que el proceso monitorio está previsto para la reclamación de determinadas de deudas cuya cuantía no exceda de 30000€... pero dado el poco tiempo del que dispongo antes de que el deudor solicite la declaración de concurso, había pensado instar un monitorio, siempre que mi cliente estuviera dispuesto a perder a esos casi 1000€ podría "autorrenunciar" al pago completo de la deuda para así elegir este tipo de procedimiento??
El art. 812 de la LEC dice ue podra acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro elpago de duda dineraria, vencida y exigible, por lo tanto al no estar vencida y no ser exigible la deuda no podrás utilizar el monitorio
Si se declara el concurso mejor comparezca en el mismo y acredite la deuda que tiene el posible concursado.
Ahora bien, si sabe que tiene incumplidas obligaciones contractuales que puede desencadenar en una resolución contractual veo difícil que gane con ello puesto que si el procedimiento se inicia estando iniciado el concurso, le paralizarán el procedimiento y remitirán al del concurso.