Ya que nadie me contesta y estudiados varios comentarios a la LAU, me contesto yo mismo por si a alguien le sirve la respuesta.
La interpretación de 10 años de duración del traspaso o hasta que se cumplan 20 desde la publicación de la LAU, es que se garantiza un minimo de 10 años de traspaso, es decir a aquellos traspasos realizados despues de 2005 tienen garantizado un traspaso de 10 años, los demas traspasos, acaban a los 20 años de publicarde la Ley creo que en Noviembre de 2014.
Soy propietario de un local que tenia un contrato de alquiler fechado en 1969, posteriormente, se traspasó en 1997, despues de la publicación de la LAU de 1994.
¿Cual es la vecha de vencimiento o liquidación del contrato de traspaso?
¿Que sentido tiene y cuando se aplica lo especificado en la D.T. 2ª sobre un minimo de diez años de vigencia del traspaso?
¿Existe Jurisprudencia al respecto?
Gracias