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Vencimiento de presidencia de la comunidad

2 Comentarios
 
29/11/2017 19:34
villega
Para villega:

El administrador no convoca las juntas, ni pone fecha, es una potestad exclusiva del presidente, esa una mala costumbre de tu administrador que debes de subsanarla.
Tampoco debes comunicar nada a quien no es nada en la comunidad, otra cosa es cuando actúa como secretario, pero en casos puntuales..Es una mala costumbre dejar en manos de los administradores las riendas de las comunidades.

Si quieres cesar como presidente antes de que se cumpla el año, convoca una junta general extraordinaria con un punto en el orden del día: Cese del presidente y nombramiento de otro propietario para el cargo, alega los motivos que sean convincentes, si no sale nadie voluntario/a, entonces tendrás que esperar a que se cumpla el año para dejarlo.

La junta de propietarios manda, el presidente obedece el mandato así como el secretario, y el administrador ni siquiera debe estar presente en las juntas, si como secretario si así lo es, dejemos a cada uno en su sitio, como dijo Jesucristo: "Al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios".

Saludos/Juanchito
29/11/2017 18:44
villega
Si a usted la nombraron en mayo, en junta ordinaria, tendra que estar hasta mayo para que sea un año desde el nombramiento, tal y como dice la ley, y usted no puede dimitir, ni cesar.
Como presidente usted puede convocar junta cuando quiera y pedir que le liberen del cargo. Soliciteselo al administrador.
Vencimiento de presidencia de la comunidad
29/11/2017 18:30
Este año estoy como Presidente de la Comunidad para todo el año 2017
Nuestro Administrador acostumbra convocar Junta Ordinaria no antes de Mayo o Junio, mi duda es si tengo que ejercer como Presidente hasta esa fecha o puedo comunicar al Administrador mi cese desde el mes de Enero 2018. Quiero dejar de ejercer en el cargo porque es una Comunidad con bastantes problemas.
Gracias por sus comentarios