Luis, perdona la ofensa, esto lo escribí aquel día que estabas algo cabreado y soltando taquillos.es por ello que dije que no te cabreen, un abrazo y no te enfades hombre.
Rectificación: hay dos arquetas en el pasillo del "portal", no en el pasillo d local, como indiqué en el mensaje anterior.
Y, de momento, no ha habido ningun problema con la obra realizada, todas las quejas que se han dado han sido a posteriori de la finalizacion de la obra y sin la existencia de ninguna incidencia en el uso de la poceria
Agradezco, de nuevo a todos vuestras aportaciones. Yo no se tanto de leyes como "eldelocal, pero para su tranquilidad le diré que 3 arquetas están en los patios comunitarios, 2 en el pasillo del local junto con el pozo, no hay ninguna que esté en el local en cuestion; lo que ocurre es que como es un bajo, pues por ahí tienen que pasar las conducciones horizontales (conducciones, no arquetas). Gracias por los articulos de la "ordenanza", pero no es el caso.
Enhorabuena a los "localeros" de Madrid. La Ordenanza aprobada en mayo 2006, obliga a que los pozos generales de las fincas, se instalen en lugares apropiados para ellos y de titularidad común.
Se acabó colocarlos en los locales "privados".
A ver si cunde el ejemplo.
ORDENANZA DE GESTIÓN Y USO EFICIENTE DEL AGUA EN LA CIUDAD DE
MADRID
Artículo 95. Requisitos
1. La red particular de evacuación de aguas residuales y pluviales, que compone
la acometida particular de alcantarillado de toda finca urbana, constará de una
conducción principal que transporte todas las aguas residuales directamente desde un
pozo principal de la finca hasta la red municipal de alcantarillado.
2. El POZO PRINCIPAL DE LA FINCA estará enclavado en su interior, EN UN PATIO, GARAJE O
ZAGUÁN O SITIO ANÁLOGO DE FÁCIL ACCESO y QUE, en todo caso, DEBERÁ TENER CARÁCTER COMUNITARIO EN LA FINCA, A LOS EFECTOS DE TITULARIDAD. Sus características constructivas deberán ajustarse a las recogidas en la normalización de elementos constructivos de aplicación en el término municipal de Madrid.
Estoy conforme con lo que expone luis 25, lo que el quiere decirte ,según yo interpreto, es que si la obra la hizo una empresa, la obra esta garantizada por dicha empresa, si hubiera algún problema la responsable sería ella. Lo que yo le pediria a dicha empresa es un certificado como que las inclinaciones de los desagues a las pocerias reunen las normativas de inclinación, usted le da copia al sr del local.
Seguidamente convocaria junta, para que los propietarios se pongan al corriente de pago o se tomaran las medidas necesarias, y aprobado dicho punto, pues al saco con el del local, "JUICIO MONITORIO"
¿Porqué te preocupas tanto, albina?
Total, si el portal ya no huele ¿que te importa lo que diga o deje de decir el comunero del local?
Si ya lo dice el refran:
"Narices que no huelen, bolsillos que no se resienten"
Salvo mejo olfato.
Debo entender que esa obra está garantizada. Si después de un tiempo hay algún problema llamar a esa empresa o al operario. Tranquilice a ese vecino del local con este argumento.
Sois muy amables, muchas gracias.
Tengo otra duda, que no me importaría que me contestárais.
Os cuento... Los desagües horizontales de la comunidad donde vivo estaban derruidos, todo el portal olía fatal... s decidió en junta repararlo totalmente. Hicimos otra junta posterior, se presentaron 4 presupuestos; se eligió uno de ellos por unanimidad de los presentes ( del 75%) y se han realizado las obras. El propietario del local inferior tenía operarios en dicho local porque está en obras y decían que el pocero estaba haciendo las obras muy bien. Terminan las obras y parece que todo está correcto, pero... resulta queel propietario del local está continuamente quejandose de que no se le dió las inclinaciones correctas a la pocería, que si los materiales...
He reclamado al pocero que se ha personado en dos ocasiones y este me dice que está todo correcto (de hecho el portal no huele a nada por 1ª vez en años) y que lo que dice este señor son tonterías... ¿y yo qué debo hacer?...
Ruego por favor, que me responda alguien porque es algo que me está preocupando mucho, ya que el sr. que se queja ha dejado de pagar la parte de derrama que le corresponde.
Gracias
actimel, podrías ser más respetuoso con una persona que pide una opinión y no mezclar ajos con baselinas.
albina, el cargo de presidente tiene la duración de un año. Pasado ese tiempo hay que proceder a su relevo, que puede ser por sorteo o por turno rotatorio. Nadie te puede obligar a permanecer en el cargo sin tu consentimiento.
Veras...hoy estamos todos algo calladitos para no hacer cabrear a LUIS 25 así que vamos con suavidad...hablando bajito....no te pueden obligar si tu no quieres....ni a dedo ni a ojo.
Me encantaría que alguien me contestara. En el mes de Julio termino mi año como presidente de la comunidad. La pregunta es ¿me pueden vover a obligar a continuar otro año? En la comunidad donde vivo, el anterior presidente lo fue durante 3 años consecutivos, hasta que vendió su piso, así que cuando me eligierona mí fue en junta y casi a dedo, porque nadie quería serlo.
¿Me pueden obligar? Yo me niego.
Muchas gracias