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Vencimiento Anticipado Pensión Compensatoria.

3 Comentarios
 
Vencimiento anticipado pensión compensatoria.
24/04/2015 12:56
Buenos días,

Voy a plantear un caso y preciso de vuestra ayuda:

Se trata de un supuesto de derecho de familia en el que los ex-conjugues hacen un convenio homologado judicialmente mediante el cual establece que el esposo deberá abonar a la ex esposa en concepto de pensión compensatoria un total de "X" euros, que se harán efectivos mensualmente en pagos de "Y" euros.
Además, establece que en el caso de que se produzcan tres impagos (no dice si sucesivos o alternativos) la ex esposa podrá reclamar la totalidad de la cuantía "X", dando por vencida anticipadamente esta deuda.

A día de hoy le ha llegado la notificación al ex conjugue notificándole el despacho de la ejecución, y me gustaría oponerme a ella mediante el 559.3 de la LEC, al entender que, el acuerdo homologado tiene fuerza ejecutiva para reclamar la cuantía de las mensualidades debidas pero que, en caso de que se quiera dar por vencida anticipadamente la pensión y reclamar la totalidad de la misma deberá acudir al oportuno proceso declarativo.

Conocéis jurisprudencia que sirva de base para esta oposición procesal? He estado buscando por CENDOJ y no he sido capaz de encontrar nada.


Muchas gracias de antemano !! :)
24/04/2015 13:04
lo primero comentarte que la palabra es cónyuge y no cónyugue, corrígela en tus escritos porque da muy mala imagen.

y lo segundo, sinceramente, desde mi punto de vista, si el obligado al pago de las mensualidades ha incumplido por 3 veces (ya sean seguidas o no), la exmujer puede solicitar el vencimiento anticipado en ejecución, porque la cláusula está prevista expresamente en el convenio homologado, el cual, cuando sea incumplido, se ejecuta.

Salvo mejor opinión, claro.
24/04/2015 13:23
El hecho es que en el momento de interposición de la demanda ejecutiva, el obligado había incumplido 2 mensualidades, y no tres.

Gracias por la corrección, así como por la opinión.
24/04/2015 13:25
En ese caso la oposición tiene que ser de fondo. Si no se dan las circunstancias descritas para que se produzca el vencimiento anticipado, esa cláusula no es ejecutable. Pide las costas.