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¿velux privativo o común?

10 Comentarios
 
¿velux privativo o común?
26/02/2016 00:33
Piso bajo cubierta con seis ventanas velux que dan al tejado del edificio. Tales ventanas se han ido deteriorando y dejan pasar el agua. El propietario del piso reclama a la Comunidad para que se las arregle. El Título de Propiedad Horizontal del edifico no dice nada al respecto sobre si dichas ventanas son comunes o privativas, lo que sí se sabe es que ya las puso en su día el constructor. ¿Tienen el mismo tratamiento las ventanas de la fachada (que según tengo entendido son privativas) qeu las ventanas de las cubiertas? O por el contrario las ventanas de la cubierta tienen la consideración de cubierta y por tanto de elemento común? ¿Tiene la Comunidad de Propietarios la obligacion de reparar tales ventanas de la cubierta o tiene que repararlas el propietario del piso?
Muchas gracias a quien pueda aclararme estas dudas.
26/02/2016 18:15
Hasta donde yo he visto, se consideran bienes comunes. A reparar por la comunidad, y en caso de filtraciones, los daños causados se pagarían por el seguro comunitario.

saludos
26/02/2016 19:10
A reparar o sustituir por el propietario, cumpliendo ciertos requisitos.

La norma legal no está diciendo que las ventanas en sí sean elementos comunes necesariamente, sino que sus revestimientos exteriores, incluyendo su imagen o configuración son los que se consideran elementos comunes.
26/02/2016 22:29
Quiero informarles previamente; yo he sido vendedor dentro de los materiales de construcción de las Ventanas Velux, fabricadas en Holanda y Alemania con patente mundial, perfectas , intrinsicamente estancas y homologadas hasta la perfección, nadie ha podido imitarlas; pues bien, quiero entender que éstas ventas han podido ser mal acopladas a la extructura del tejado, que nada tiene que ver con sus condiciones.
Si las ventaras fueron proyectadas para una obra de construcción para una comunidad de Propietarios y éstas han producido problemas de estanqueidad, la responsabilidad es exclusivamente del contratista a quien la comunidad tiene que reclamar su reparación-
Si el contratista voló, es exclusivamente la comunidad en segundo termino la responsable y su reparación en principio debe de ser costeada por TODOS LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE, DE ARRIBA ABAJO, sin ninguna duda son elementos comunes..
Si las citadas ventanas fueron instaladas por orden del propietario de la vivienda y sin permiso ,es exclusivamente el propietario el responsable, incluyendo además en una falta grave por alterar las condiciones de las cosas comunes, supuestamente la techumbre.
27/02/2016 17:14
Gracias a todos por vuestra ayuda.
En principio por lo que he indagado yo también creo que al haber sido instaladas originariamente por el constructor del inmueble la responsabilidad de su reparación o restitución correspondería a la Comunidad de Propietarios.
Ya que se puede considerar un elemento común al igual que el resto de la cubierta
29/03/2022 16:30
Tengo unas velux instaladas originariamente por el constructor del inmueble la responsabilidad de su reparación o restitución correspondería a la Comunidad de Propietarios, pero corresponden un piso que estuvo cerrado ya que fue encargado por un banco dicho pido estuvo desocupado unos 12 años sin uso, imagino que for falta del uso y mantenimiento del mismo dos velux están dañadas ahora nos cobran a la comunidad la reparación. ¿ Esto no se entiende como negligencia? Ya que se tuvo que reparar y pagar. No tendría que pagar el que compró el piso ?
29/03/2022 16:42
Edna01
La debería de pagar el que la vendió por vicios ocultos, salvo que el comprador conociera la situación y aceptara la compra en tales condiciones de dejación.
Pero esto es complicado de hacer y más si su administrador se decanta porque lo pague la comunidad, es decir, se pone de parte de este nuevo propietario. El administrador al tomar esta postura "cómoda", se evita de problemas con el nuevo propietarios (y a saber si no intervino en la compraventa). Lo deja en manos de la comunidad, porque es un elemento de cerramiento del inmueble, y es verdad que le correspondería a ustedes, pero no es menos cierto que, el mantenimiento de los elementos comunes de uso y disfrute de los propietarios que lo tienen por destino, lo tienen que pagar ellos mismos. Al estar vacío, le correspondería al vendedor y sino, al comprador por lo dicho anteriormente. Pero esto es muy controvertido.
29/03/2022 17:09
yo creo que una ventana, no es un elemento común por destino, lo es por naturaleza.

Las fachadas son cosa común por naturaleza. Ello no impide su aprovechamiento individual. Los balcones son parte de la fachada y elementos comunes las ventanas son parte de los balcones y son tambien elementos comunes por naturaleza
29/03/2022 17:20
jalisco
Prácticamente es lo mismo. Está destinado a ese propietario, es su uso y disfrute, pero no es el problema que se plantea.
A quien le corresponden la reparación?.
29/03/2022 21:05
Si la ventana de su casa se rompe, quien la paga su comunidad?
Pues esa es la respuesta. La pagará el propietario
Que más da que sea velux, abatible, corredera, fija, de guillotina, batientes, oscilantes.
Como tampoco importa, si está en el tejado, en la fachada, en un patio
29/03/2022 21:43
jalisco
Extracto del art 396 del C Civil sobre elementos comunes.

las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;