Buenas, mi duda es la siguiente, veo que en algunas actuaciones se cataloga por unas vejaciones leves por ejemplo insulto de marido a mujer, una falta de vejaciones y en otros casos se procede a una detencion por un delito de violencia de género por digamos un trato degradante y de humillación. Mi pregunta es la siguiente que actuaciones es mejor calificarlo como falta de vejaciones o proceder a la detención por delito. Gracias
El tema no es tan sencillo. Si las vejaciones son insultos mutuos eso es siempre falta. Ahora bien si en medio de esos insultos alguien dice " te voy a matar " , si el que lo dice es el marido incurre en un delito de amenazas leves de género; si la que lo dice es la mujer al marido, sigue siendo una falta. Con todo lo anterior hay que matizarlo, existe una jurisprudencia cada vez más mayoritaria que dice que cuando existen discusiones mutuas de pareja y no hay una situación de superioridad o sumisión machista, el hecho sigue siendo falta aunque sea el marido quien amenace verbalmente a la mujer.
Un saludo.
Buenas Casares, ese es el kit de la cuestión y donde yo queria ir a parar, puesto que en una actuación policial en una situación como la que exponemos si se aprecia una situación de superioridad, discriminación, situación de desigualdad estamos ante un delito. Es importante saber diferenciar la mera discusión de la mera discriminación. Otro tema importante que veo que no queda claro es que la mujer si le pega a su marido con unas lesiones leves, es una mera falta y no un delito de violencia domestica. Veo que muchos lo ven como un delito y tal y como esta redactado el articulo nos habla de autor. Saludos.