Tengo un cliente, divorciado de mutuo acuerdo por sentencia judicial, que firmó con posterioridad al divorcio una escritura de modificación de convenio regulador (reducía la cantidad a pagar como pensión a partir de una determinada fecha) ratificada con posterioridad, también ante notario, por su ex, pero que nunca se presentó en el Juzgado.
Aprovechando que mi cliente ya residía fuera de España, la ex le interpone una Demanda de Ejecución Dineraria de sentencia de divorcio obviando la modificación del convenio regulador de divorcio y reclamándole las cantidades consignadas en la sentencia de divorcio (como podréis imaginar superiores a las de la modificación)
Al residir fuera de España y no localizarle en su domicilio se pasa a edicto y mi cliente se entera de todo este asunto al ver que le han embargado las cuentas por la cantidad reclamada.
Veis motivo para una querella/denuncia por estafa procesal al obviar la demandante, en su demanda, la escritura publica de modificación de medidas? Que plazo tengo para interponerla?
En principio las costas se las impondrían al querellante particular caso de actuar con temeridad o mala fe (veo que no es así). Viviendo fuera yo optaría por la querella.
Ten en cuenta que el plazo de prescripción que te digo es el establecido en el 250.1.7º en relación con el 131, en todo caso habrá que estar si estamos ante una estafa procesal o un cobro de lo indebido (mirate los requisitos).
Yo me miraría jurisprudencia para salir de dudas.