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vehículos bienes comunes

2 Comentarios
 
Vehículos bienes comunes
10/02/2011 20:07
en una demanda de divorcio que tengo que presentar mañana porque me vencen las medidas civiles acordadas en la orden de protección no sé qué decir de los vehículos. El tema es que están casados en gananciales pero él es empresario. él tiene un Audi A6 y ella un Citroën C3 pero no sabemos si el Audi está a nombre de él o de la empresa. No sé si hacer referencia al mismo en la demanda porque si lo digo y está a nombre de la empresa ella puede salir perjudicada porque le pueden pedir la mitad de su coche. Intentamos averiguarlo en tráfico pero no tuvimos éxito y no sé muy bien por qué (se encargó la clienta) Qué se os ocurre?
10/02/2011 20:36
Estimado colega: En la demanda de divorcio, salvo que sea de mutuo acuerdo y liquides gananciales, sólo puedes pedir la administración de esos bienes (art. 91 CC) y hacer referencia a los mismos para la cuantificación de la pensión compensatoria a los efectos del 97.8ª CC, el resto es tema de liquidación de la sociedad de gananciales, por tanto a tu cliente no puede pedirle ahora la mitad de ese coche.
Una cosa es la titularidad en tráfico a efectos administrativos y otra, la titularidad del bien, ésa la obtienes del concesionario donde se haya adquirido pidiendo un duplicado de la factura de compraventa. Examina qué impuestos pagó con la compra del vehículo y pide los duplicados a los servicios tributarios correspondientes.
Por tanto, entre las medidas a adoptar, puedes solicitar la administración de determinados bienes hasta la liquidación del régimen matrimonial. Un saludo.
10/02/2011 20:47
Muchas gracias por tu respuesta.
A ver si me termino de aclarar.
en la demanda indico los bienes gananciales o comunes que tienen (que yo sepa) e indico los coches y no digo que se vendan y se reparta el dinero, sino simplemente que cada uno se queda con el utiliza normalmente?. Es que al ser bienes muebles, dejarlo para una posterior demanda de liquidación de gananciales es un poco arriesgado.
No entiendo lo que dices cuando hablas de titularidad en tráfico y propiedad.
Otra duda que tengo es que si están en bienes gananciales y las propiedades están a nombre de la empresa, eso no lo convierte en cierta medida en bienes gananciales porque los frutos de la sociedad lo serían.
gracias de nuevo