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vehiculo: retribucion en especie?

3 Comentarios
 
Vehiculo: retribucion en especie?
16/12/2004 13:23
Hola a todos, tengo una duda resulta que una empresa dispone de un vehiculo que costo 90.000 euros como coche de empresa a uno de sus empleados, este coche fue adquirido mediante leasing, el cual ellos se estan deduciendo todos los años como gastos, sin embargo quieren pasar a hacerlo como retribucion en especie en la nomina del empleado y entonces se me plantean una serie de dudas:
1)Existe limite en la cantidad del bien que se va a poner como retribucion en especie?( es decir puedo poner un coche que vale 300.000 euros?)

2)Se puede poner el vehiculo como incentivo? que es mas aconsejable?

3)Si se pone un determinado porcentaje como retribucion en especie, el resto se puede desgrabar como gasto?

Gracias Un saludo
16/12/2004 15:38
Tacho, en la medida en que el uso del vehículo sea para uso privado se tratará de una retribución en especie.

¿límite?, pues estará determinado por la retibución global y, en su caso, el resto de conceptos en especie, ya que el ET establece que la retribución en especie no podrá superar el 30% del total de la retibución.

En el caso de vehículos, si se cede el uso del mismo para fines privados, su valoración anual será el 20% del precio del vehículo en el mercado.

Si el uso es tanto privado como por motivos de trabajo, se imputará como retribución en especie el
% de uso privado sobre el 20% del valor de mercado del vehículo.
En este sentido, se ha de tener en cuenta que por uso privado se entiende capacidad de disposición del vehículo. Es decir, supongamos que durante la jornada laboral se da por sentado que el uso es por motivos de trabajo. Si la jornada es 8 horas de lunes a viernes. Si resulta que luego se lleva a casa el vehiculo, lo tiene a su disposicion el fin de semana, vacaciones, etc, estaremos hablando de un uso privado de casi 80% (relación horas anuales laborables/horas total año), por tanto el 80% del 20% del valor de mercado del vehículo deberia imputarse como retibución en especie, que ademas cotiza y tributa.

A partir de aqui, chapuzas o tergiversaciones de la realidad, podemos hacer las que queremos, de hecho, me consta que está a la orden del dia. Pero si un dia viene un inspector y nos pide le enseñemos un viernes por la tarde al finalizar la jornada laboral normal que le enseñemos como están perfectamente aparacados en el parking de la empresa todos aquellos vehículos que tenemos declarados como de exclusivo uso laboral, o que le enseñemos los cuentakilómetros y no podamos justificar ciertas distancias de desplazamiento por motivos laborales (porque, por ej., entre otras cosas, el empleado ha pasaod sus vacaciones de ruta por los paises nórdicos durante sus vacaciones), deberemos asumir las consecuencias (aunque también hay que reconocer que son pcoc habituales este tipo de verificaciones, salvo que tengan un motivo de sospecha concreto).

¿se puede poner como incentivo?: ¿en qué sentido?

En la medida en que el uso total o parcialmente, sea, oficialmente, por trabajo, se considerará un gasto, claro.

Un saludo
16/12/2004 19:39
Gracias nando la verdad es me has ayudado tela, tengo alguna duda mas, como por ejemplo :

Cuando hablo de limites no me refiero al limite que va como retribucion en especie sino al limite del valor del bien es decir que si se puede meter tanto un coche que este valorado en 30.000 euros como un ferrari que valga 350.000 euros, te digo esto por que en concreto esta empresa que estoy estudiando metio precisamente un ferrari como incentivo en nom¡na al directivo, y esto me incita a pensar que exista un limite en el valor del bien.

si hablamos de ese porcentaje del 20% que se mete en la retribucion en especie, el resto es decir ese 80% lo puede deducir la empresa como gasto es decir compaginar las dos deducciones, como gasto de empresa y como retribucion en especie al trabajador.

Gracias
17/12/2004 14:42
tacho, cuando hablas de 20% no sé si te refieres al % respecto al valor de mercado del vehículo puesto a disposición del trabajador para uso privado que se imputa como retribución en especie, o bien, en el ejemplo que he puesto de uso compartido laboral/privado.

Cuando digo que se imputará como retribución en especie el 20% del valor de mercado de ese vehículo si es puesto a disposición del trabajador para uso privativo, no es que el 80% restante se impute a la empresa.
Estamos hablando de uso del vehiuclo, no de su entrega. Si el vehículo es entregado sin más (o sea, se lo regalan), se imputará al trabajador como retibución en especie el 100% del valor de mercado del vehículo. Si lo que se concede es solo el uso (para fines particulares) será el 20% del valor de mercado durante cada año durante el que tenga concedido ese uso.

Por otro lado, puede ser que ese uso pueda ser compartido, tanto para uso profesional como privado. En ese caso, sobre ese 20% se aplicará el % de uso privado. Como uso privado se identifica con capacidad de disposición del vehículo, si aceptamos que ese uso privado puede hacerse a cualquier hora y cualquier dia del año, teóricamente sólo podríamos justificar las horas correspondientes a la jornada laboral como de uso de empresa y esas horas, aproximadamente, suponen un 20% del total de las horas del año.
Tal vez de ahí la posible confusión del 20% (confusión que tal vez solo esté en mi mente y tú tuvieras muy claro a qué te referías).

¿El límite? vuelvo a repetir que estará determinado por el valor del resto de conceptos en especie y la retribución global de ese empleado. El conjunto de la retribución en especie no puede exceder del 30% de su retribución global.
Si le conceden el uso totalmente privado de un Ferrari valorado en 350.000 euros, el 20% serán 70.000 euros. Si no percibe otros conceptos en especie y su retribución global es superior a los 233.333 euros le entrara todo.

En cuanto a la contabilización, en su caso, por parte de la empresa del uso del vehículo para fines laborales, la contabilidad y el impuesto de Sociedades no es lo mío, pero entiendo que podrá contabilizarse como gasto (siguiendo los criterios o cálculos de amortización) en la proporción del uso afectada a fines de empresa, pero, como digo, esto deberia confirmarlo y con más detalle alguien que este más puesto que yo.

Ah!, y si el vehículo es en renting, pues lo mismo, el importe imputable como retribución en especie sera el de la cuota pagada a la empresa suministradora, o la proporción correspndiente al uso privado si se trata de uso compartido.

Un saludo