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Vehiculo retirado con grua en estacionamiento de Renfe

1 Comentarios
 
Vehiculo retirado con grua en estacionamiento de renfe
24/11/2008 21:01
Hola a todos.

Mi problema es el siguiente, aparqué mi vehículo en un parking para usuarios de renfe en el cual dentro de el hay una nave industrial donde reparan y limpian trenes. El problema es que siempre se llena y la gente empieza aparcar donde puede, siempre vigilando de no dejar a un vehículo obstaculizado. Yo fui uno de ellos y estacioné a unos 5 metros de una intersección (no es el peor sitio de todo el parking) y cuando vuelvo del trabajo me encuentro que el coche se lo ha llevado la grúa.
La explicación que me han dado es que mi vehículo no permitía el giro de un camión trailer que iba a la fábrica.
Lo que yo no entiendo es que criterio han seguido para retirar mi coche ya que en el parking hay dos vías de acceso a la fábrica, una de ellas es inaccesible por los vehículos mal aparcados y en la segunda, la cual los coches pasan tranquilamente, se encontraba mi coche impidiendo el giro a un camión de 7 metros.
En el resguardo de multa no han puesto ningún importe,supongo yo que al no ser vía pública no pueden sancionarme, pero los 100 € de grúa los he tenido que pagar y me han dicho que recurra pero no se si es perder el tiempo.
He repasado la normativa municipal de la ciudad( mataró provincia de Barcelona) y en todos los casos de retirada de vehículo es para la vía pública y no hay punto donde hable de parkings privados.
¿Tengo posibilidades reales de recuperar el dinero?
¿Como debo realizar el recurso?

Gracias por adelantado, la verdad es que no sabia donde exponer mi problema.

16/12/2008 14:24
En casi todos los ayuntamientos hay una ordenanza reguladora de la utilizacion de vehiculos autogrua del municipio, la cual es una ordenanza fiscal y en esa ordenanza viene especificada la utilización de las mismas además de no poder concurrir en competencia desleal con las gruas de empresas privadas.

En el caso que usted plantea, normalmente hay un acuerdo entre el Ayuntamiento y la Empresa u Ente público, llamese Renfe, Adif, Seguridad Social ( reservados de ambulancias) etc etc. y sino de modo general es regulado en dicha ordenanza.
Lo que suele distinguirse en dicha ordenaza es quien paga el servicio de autogrua, en unos municipios los debe de abonar el demandante del servicio el cual se resarcirá del mismo por via judicial civil y en otros casos, la mayoria,previa solicitud por escrito del presidente de la comunidad, si es un garaje privado o responsable del ente o entidad donde se encuentre el vehículo estacionado, la grua municipal atiende ese servico y es el propietario del vehículo el que abona los gastos del arrastre del mismo.
Así que lea bien la ordenanza muncipal reguladora del servico y recurra para que le contesten y en esa contestación pondrña en que legislación se basa el ayuntamiento para efectuar y cobrar dicho servicio.