Yo siempre me planteo dudas, pero los hay que oyen porque alguien les cuenta sobre una sentencia o resolución de un juzgado de instrucción o primera instancia en un sentido y se creen que ya lo saben todo y que todo es lo mismo. Y sí, es tu caso, alicanteman, y si con todo lo que se ha escrito sólo te has quedado con que en ese caso concreto u otro, parecido o no, se ha archivado, ya te estás calificando.
Lo peor? Que en lugar de aprovechar y aprender seguirás siendo tan mendrugo como siempre. Sin ánimo de molestar.
No os confundáis. Yo no estaba equivocado en absoluto. Distinto es el resultado en instrucción y de recurrirse el archivo, las cosas podrían cambiar completamente.
Y digo que yo no estoy equivocado porque sólo me baso en resoluciones del TS y no creo que éste esté evocado en su STS 1575/2002 cuyo resumen es del siguiente tenor:
SIMULACION DE DELITO. La efectiva provocación de actuaciones procesales no constituye una condición objetiva de punibilidad, sino el resultado del delito. Cabe apreciar en la simulación de delito la concurrencia de grados de ejecución distintos de la consumación. Aplicación de la doctrina referida al CP 73 a la nueva definición de este delito en el CP 95. Desistimiento activo.
Cuando se simula en forma aparentemente verosímil ante un funcionario policial o administrativo haber sido responsable o víctima de una infracción penal y sin embargo no llega a incoarse procedimiento penal alguno, por ejemplo porque los funcionarios policiales que tramitan el atestado descubren la falacia en el curso de las primeras diligencias practicadas antes de la remisión de las actuaciones a la Autoridad judicial: en tal caso nos encontramos ante un delito no consumado, dado que la mera incoación del atestado no equivale a "actuaciones procesales". La tentativa es punible, conforme al art 16 del CP 95, porque el agente ha practicado actos que objetivamente deberían producir el resultado -la incoación de un procedimiento penal- y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Así tenemos que la tentativa de la simulación de delito es punible como tal.
Iba a pasar de escribir mas por aqui. Pero como a mi tambien me da la risa de vez en cuando, les informo, distinguidos señores/as que el caso HA SIDO ARCHIVADO. NO JUICIO=AQUI NO HA PASADO NADA. Lo digo por si alguien quisiera tomar nota :)))
Si es que lo suyo es buscarse un abogado de verdad y dejarse de segun que chorradas.
Mira que llevo leidas tonterias en los foros........y no aprendo a pasar de ellos O_O
La moto ya esta en casa. 22 euros por servicio de grua y nada mas.
Imputado por simulacion (art. 457 C.P.). Como la pena es multa (jeje....creo que las alforjas las dejo en el armario) mi abogado, que no entra en los foros :), y yo estamos sopesando si negociar con el fiscal y terminar la historia de un plumazo, o bien llevar al extremo el 457, PORQUE NO HAY ACTUACIONES PROCESALES PREVIAS A LA DETENCION. Ya veremos que hago.
Por lo demas, reiterar las gracias a los profesionales que han intervenido.
Y a la administracion, moderacion o lo que se tercie de este sitio, mi admiracion por tener que soportar a segun que "tertulianos" que de ahi no pasan.
Tú no te lo comes de ninguna manera. El delito lo cometiste y en el supuesto que no se hubieran llevado a cabo actuaciones procesales, no sería por tu propia voluntad, sino porque te cazaron.
Chungo, chungo.
Pasmaito me teneis :)
No sabia yo que era tan gracioso (o tan payaso, vaya usted a saber), al punto de causar tanto ataque de risa.
Pero bueno. Es lo que tienen los foros de la internetes estas de marras.
Y con esta, me centro en el C.P.
Artículo 16.
1. ...................
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
Pues yo no puedo opinar porque las lágrimas de risa no me dejan terminar de leer el mensaje. ¡Cómo escribe este hombre! Si se anima a escribir un libro entero en el mismo tono, yo se lo publico de mi dinero. ¡Nos forramos!. Espero sinceramente que no le pase nada, pero si le pasa y acaba en chirona, que escriba... que escriba MUCHO. Lo digo sin sorna ninguna. Talento desaprovechado.
En ocasiones los tribunales de segunda instancia hacen filigranas con sus sentencias para no deslegitimar una resolución previa en primera. De todos modos, es sólo la resolución de una A.P. y la filosofía del Tribunal Supremo es la contraria como se puede leer en la sentencia que se menciona en el hilo del enlace que puse.
Bueno, continúa el tema ...
Ya no sé quien lo empezó, pero está mas claro que el agua, de que en España el tema no está nada claro. Por mal que le siente a alguno.
No deberías tener tan buenas sensaciones. En tu caso es muy posible que ya haya habido actuaciones procesales con lo que el delito estaría consumado, pero de no ser así, échale un vistazo a este hilo que te interesa:
http://www.porticolegal.com/foro/penal/998281/denuncia falsa - detencion ilegal por la policia
Muchisimas gracias a todos por vuestras respuestas. Incluso por los tirones de orejas ;)
En cuanto al delito en si, tengo buenas sensaciones, puesto que:
Art. 457 C.P.
"El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, PROVOCANDO ACTUACIONES PROCESALES, será castigado con la multa de seis a doce meses."
Asi, por ejemplo, la Sentencia A.P. León 157/2010 de 14 de julio, ratifica la absolucion de la acusada, tras apelacion de la fiscalia contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ponferrada, en el Procedimiento Abreviado número 251/09, y todo ello en base a la inexistencia de actuaciones procesales consecuentes de la propia simulacion.
Ya tengo abogado especialista en penal. Solo volver a agradeceros vuestras opiniones.