Hola a todos, una consulta sobre vehículos, si hago contrato privado de compra venta del coche y el comprador se lo lleva al extranjero, luego él puede hacer el cambio de nombre en ese país ? y apartir del contrato cualquier responsabilidad del vehículo ya no sería mia.
Sin ser conocedor de estos asuntos.
Por que no se hace el cambio aquí?.
Si hace el cambio en el extranjero, se reflejaría dicho cambio en España?
Si siguieras figurando tu como propietario todo iría contra tí, posibles multas, impuestos etc.Ya que el mero contrato privado no es conocido por las Administraciones Públicas.
Si tiene reserva de dominio, lo primero que tienes que hacer es cancelarla en el Registro de Bienes Muebles. Si haces un contrato privado de compraventa sin cancelar la reserva, estas cometiendo un ilicito. La persona que lo compre nunca podra rematricularlo en su pais, ya que España no dara la baja de dicho vehiculo en tanto no se cancele la reserva de dominio.
Efectivamente seguiras siendo responsable de ese vehiculo, este donde este, porque seguira circulando con matricula española a tu nombre, ¿Sabe el comprador que el vehiculo tiene anotada una reserva? ¿sabe la financiera que anoto la reserva que estas vendiendo el vehiculo?
el comprador es una empresa, dice que al no ser particular si puede hacer el contrato de compra venta y luego darlo de baja y matricularlo en el extranjero, eso sí, yo seguiría pagando a la financiera hasta la liquidación (por lo de la reserva de dominio)
Te estan engañando. Una reserva de dominio impide tramitar en Trafico la baja por exportacion, por tanto, repito, el vehiculo seguira a tu nombre. No se a que pais se lo van a llevar, pero ten en cuenta que, si circula por Europa, a partir de Eucaris (intercambio transfronterizo de informacion) si el vehiculo comete una infraccion, por ejemplo en Francia, o en Alemania... las autoridades de ese pais solicitaran a España informe de titularidad del vehiculo, y ahi saldras tu... y no te quiero contar como circule sin seguro...
De todas formas, como esto es un foro y tu desconoces si yo tengo o no idea de lo que estoy hablando, lo mejor es que te acerques a tu Jefatura de Trafico y lo preguntes alli
Por cierto... la idea de anotar la reserva de dominio, es, precisamente, que el titular no pueda disponer libremente del vehiculo, enajenarlo sin consentimiento del beneficiario de dicha reserva (habitualmente las financieras que "adelantan" el dinero para comprar un vehiculo financiado) Revisa el contrato que firmases en su dia con la financiera, porque seguro que aparece una clausula de ese estilo, con lo cual, si tu vendes el coche a un tercero, estarias incumpliendo el contrato que firmaste con la financiera, y metiendote en un lio...