matrimonio casado en gananciales. Durante el matrimonio el marido se compra un coche pero es su padre el que paga mediante transferencia directa al concesionario el importe del vehículo. Es privativo, no?
En el caso de separación en regimen de separación de bienes cuando el vehículo está a nombre del marido y es la mujer quién lo ha pagado con un dinero propio de una liquidación y lo puede demostrar, de quién es el vehículo?
Gracias
El vehículo en ese caso, es propiedad de quien lo pagó, el padre del marido. No es privativo del marido siquiera, aunque figure inscrito a su nombre en tráfico, pues sólo tiene un derecho de uso sobre el mismo. En consecuencia, sólo el padre podrá venderlo y no puede incluirse en el inventario de bienes de la sociedad ganancial en ningún caso. Si la otra parte lo discutiera, en la vista se aporta el justificante de pago.
Un saludo.
Inés, en su caso, el vehículo es propiedad de la esposa, aunque la titularidad administrativa en tráfico la ostente el marido. Si en la documentación de compraventa figura el marido, éste sería el propietario del coche pero la esposa podría tener derecho al reintegro de esa cantidad (aqui se discutiría si fue préstamo o donación).
uN SALUDO.
Un saludo.
Muchas gracias Nuria.
No es justo que hasta la esa fecha me haya dejado sin vehículo por el simple echo de estar a nombre de él y no pueda hacer nada para recuperarlo.
Gracias a Dios cuando llegue el juicio recuperaré el coche o el dinero.