No hay pacto por escrito ni en contrato esta reflejado Es un acuerdo entre partes de manera tácita... La empresa lo ha consentido hasta hoy que quiere prohibir el disfrute de uso particular.
Buenas, en primer lugar, ¿Dicha condición viene recogida en el contrato o en otro tipo de pacto entre empresa y trabajador? Porque yo no lo veo como una MSCT del artículo 41 ET, más bien lo veo como una limitación insustancial de NO utilizar los vehículos de empresa para fines particulares. Yo personalmente, lo considero incluso una sana medida para la flota de vehículos de la empresa ya que hay trabajadores/as, que terminan por creerse que el vehículo de empresa es suyo y lo pueden utilizar para cualquier actividad sea particular o de empresa, aunque claro, seguro que a la hora de cambiar el aceite o los neumáticos, ya nos podemos imaginar quien afronta el gasto. Salvo, que esté recogido en el contrato o en otro pacto entre empresa y trabajador, que se pone a su entera disposición un vehículo de empresa. No veo ahí nada que reclamar. smo
Tengo la siguiente duda: Un trabajador con vehículo de empresa y uso particular, la empresa ha tomado la decisión de prohibirle el uso de vehículos para fines particulares. Entiendo que esto no lo puede hacer al considerarse modificación sustancial de condiciones laborales, pero me están surgiendo dudas...