Pues yo si lo pediria, no en monitorio, sino en verbal. Primero intentar conciliacion en el Juzgado de Paz (si son 900€) para no incurrir mas gastos, y segun lo que digan, ir a un verbal.
Si el coche estaba en su custodia y ha sufrido danos durante su custodia (si tu lo llevaste para un tema cosmetico y te han quemao el coche), yo entiendo que si se puede reclamar, y que pague el garage o el seguro del garage.
No tengo tiempo para meterte un rollo como el de Alegato, pero si recomiendo que vayas a ver a un abogado con el contrato, los papeles del coche etc. para que te mire las posibilidades en tu caso concreto, y lo que se puede pedir.
Hola:
El lunes 30/5/2011 deje el coche en el concesionario de mi marca HYUNDAI. Había dado parte de siniestro a mi seguro MMA para pintar todo el vehículo. El problema es que un par de días después se quemó el concesionario en la parte de talleres (almacen de pintura y tunel de pintado).
A día de hoy han pasado 13 días y sigue sin estar el coche reparado y lo grave es que me dicen que no saben cuando lo tendrán.
Les he pedido un coche des sustitución por cuenta de ellos, ya que no es culpa mía el incendio y correspondiente retraso. Me dicen que no disponen de coches para estos menesteres.
¿Tiene obligación el Concesionario HYUNDAI a facilitarme por su cuenta un vehículo de sustitución?
Lo necesito porque tengo que recoger a mi madre de la residencia porque los fines de semana los pasa en mi casa y no tendría porque pagar taxis
Hola:
Yo tengo una consulta relacionada con este asunto.
El pasado viernes tuve un accidente. El vehículo contrario fue el culpable del siniestro. El problema es que necesito el coche para trabajar. No sé cuanto tiempo tendré el coche en el taller, pero esta misma mañana he preguntado al seguro (Reale) si tendría derecho a vehículo de sustitución. Me dicen que no porque no lo tengo contratado, pero los vehículos de servicio público sí lo pueden tener, porque es su herramienta de trabajo. Pero el problema es que también es la mía. Si la culpa del siniestro fue del vehículo contrario, ¿no debería encargarse el seguro del contrario facilitarme un coche de sustitución? No veo lógico que, además de no ser el causante del accidente, tenga que trabajar para poder pagarme un coche de sustitución para poder trabajar. Espero que me puedan orientar en este asunto. Muchas gracias.
Ahondando en el problema que comenta Anselmo, otra circunstancia a tener en cuenta es que si bien la reparación del daño en principio debe conllevar a la restauración del estado originario (es decir, en este caso, habrá de tender al estado del vehículo computando la primera avería) que sucedería cuando el valor total de la reparación del vehículo al que está obligado el taller por negligencia supera el valor de mercado del coche.
En estos casos, y a la luz de la jurisprudencia estudiada, caben las siguientes soluciones indemnizatorias: a) la reparación íntegra contemplada en las SSTS 3 de Marzo de 1978 y 9 de Jul. 1987; no obstante aquel valor superior, lo que no puede hacerse es obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya por otro de idénticas o similares características y estado de conservación del vehículo que tenía, en vez de repararlo (restitutio in natura), por la dificultad de encontrar en el mercado de ocasión otro de condiciones parecidas (que podrá tener vicios o defectos ocultos), máxime cuando no exista desproporción manifiesta y evidente entre el valor venal y el de reparación b) Moderar el rigor cuando exista desproporción que, de forma exhorbitante, desborde los límites razonables, en base a la teoría del abuso del derecho y el enriquecimiento sin causa, acudiendo al valor venal incrementado al alza hasta llegar al que se reconoce como valor de uso o afección o bien al valor de reparación, sobre el que se efectúa una reducción que corresponda al presunto incremento del valor de mercado que el vehículo haya podido experimentar, como consecuencia de su reparación y c) Acudir al estricto valor venal (valor en venta o valor en compra, que suelen ser por lo general deficientes).
Este es otro aspecto más a tener en cuenta y que puede resultar conflictivo.
También cabe mencionar que entre los daños y perjuicios irrogados por supuesto que se encuentran también los derivados de la paralización o imposibilidad de disponer del vehículo propio cuando ello sea debido a un retraso injustificado en la entrega o, como ocurre en tu caso, la reparación tenga que retrasarse más del tiempo del inicialmente programado por culpa o negligencia del taller en el acometimiento del encargo realizado. No obstante, salvo error por mi parte, los talleres de reparación no resultan obligados a entregar un vehículo mientras se procede a la reparación en los casos que anteriormente he comentado. Otra cosa bien distinta es que existiendo un seguro de responsabilidad civil suscrito por el taller éste cubra hipotéticamente tal perjuicio a los afectados y mediante este sistema concreto de indemnización que pudiera consistir en la puesta a disposición del afectado de un vehículo de segunda mano de similares características al averiado y ello mientras no se dé solución satisfactoria a la problemática comentada. Ni que decir tiene, y ya te adelanto Anselmo, que dichos daños por la paralización del vehículo son de difícil demostración o probanza (tanto la existencia misma como, sobre todo, su cuantificación) y ello más aún si el vehículo no está afecto a una actividad empresarial o industrial, es decir, si el mismo únicamente obedece a un uso privado. En este último caso difícil será ponderar dicho perjuicio dada la inexistencia de índices más o menos objetivos donde agarrarse. Cuestión diferente es si se procediera al alquiler de un vehículo de segunda mano y, aún en estos casos, el reembolso íntegro posterior también se discute por otro tipo de factores que sería muy largo de explicar en esta intervención.
Pues bien, Anselmo, ante el panorama que te he descrito pormenorizadamente, entiendo que dos meses sin coche, con numerosas evasivas y me imagino que sin informe escrito del taller sobre la situación que describes (donde al menos se admita la responsabilidad o asunción de la culpabilidad en la producción de la nueva avería cuando se procedía a la reparación de la que originariamente dio lugar al encargo), requiere una actuación urgente por tu parte.
Ni que decir tiene que en aras a evitar posteriores sorpresas o inconvenientes es a mi juicio menester que contrates los servicios de un profesional que con el debido tiento y diligencia sepa dar los pasos adecuados para la resolución adecuada del problema que te aqueja; también sería aconsejable que no firmases nada sin dicho asesoramiento y, si la contratación de los servicios jurídico no entra dentro de tus expectativas (dado que ello supone un gasto no siempre recuperable), al menos, un consejo de prudencia te obliga a poner los hechos en conocimiento de la Oficina de Consumo más cercana adjuntándole toda la documentación que tengas a tu alcance. (resguardo de depósito, presupuesto, notificación de avería, ordenes de reparación en su caso firmadas, emisión de factura, etc, etc, etc.).
Respecto al proceso monitorio que citas en tu intervención el mismo es totalmente inviable dado que tu problemática parte de una declaración de responsabilidad contractual previa que tú das por sentada pero que no está ni mucho menos acreditada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo podrá acudir al proceso monitorio quién pretenda de otro el pago de una deuda vencida, líquida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 €uros y, dicho supuesto, no está regulado para que te sean adelantados unos hipotéticos perjuicios derivados del contrato de reparación del vehículo.
Espero haberte ayudado, amigo Anselmo, y recuerda, en estos temas debes ir con sumo cuidado y cautela en orden a no encontrarte después con sorpresas que créeme pueden ser más que desagradables y que van más allá de la lógica inconveniencia de no poder disponer del vehículo privado durante un determinado tiempo.
Artículo 17. Reclamaciones 1. Todos los talleres de reparación de vehículos automóviles tendrán a disposición de los clientes «Hojas de Reclamaciones» conforme al modelo oficial que se inserta como anexo III al presente Real Decreto y que estarán integradas por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa, otra color verde y otra color amarillo. 2. En caso de no existencia o negativa a facilitar las Hojas de Reclamaciones, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado. 3. Las reclamaciones se formularán ante la autoridad competente en materia de consumo en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días hábiles desde su recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará la queja a la Empresa afectada, a la Asociación Provincial de Talleres correspondiente, y a las Entidades del sector que se entiendan oportunas, otorgándoles un plazo que será de diez días hábiles para que aleguen cuanto estimen conveniente. Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se iniciará, si procediere, la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. El desistimiento del usuario en la reclamación implicará el archivo de la misma, sin perjuicio de la potestad de la Administración para incoar expediente de oficio por cualquier irregularidad que proceda.
Pues bien llegados a este punto, también habrá que tener en cuenta que la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) también te ampara en tus derechos y así resulta de especial mención lo establecido en los artículo 25 según el cual “El consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente.” Asimismo, el artículo 26 dispone que “Las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños o perjuicios a los mismos, darán lugar a la responsabilidad de aquéllos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad.” Estos artículos habrá que ponerlos en relación con el artículo 1902 del Código Civil según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. La Ley General de Consumidores y Usuarios, a diferencia del régimen establecido en el Código Civil con carácter general, establece una inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor, es decir, en este caso, demostrado el daño y la relación contractual con el taller, tendrá que ser el taller de reparación (y no a la inversa) quién demuestre que la situación en la que actualmente se encuentra el vehículo (la avería) no proviene de su conducta culposa o negligente.
Artículo 15. Factura y gastos de estancia.- 1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Real Decreto. 2. Unicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.
Artículo 16. Garantía de las reparaciones.- 1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo. 2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. 3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación. 4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre. 5. La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las montó no garantizará las mismas. 6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo 14, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación. 7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados. 8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en la aceptación de garantías, en la resolución del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente. 9. El taller no podrá bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario. 10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.
Seguidamente te transcribo literalmente dicho articulado:
Artículo 14. Presupuesto y resguardo de depósito 1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles. 2. En el PRESUPUESTO debe figurar: a) El número del taller en el Registro Especial correspondiente a que se refiere el artículo 5.º del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y domicilio. b) El nombre y domicilio del usuario. c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos. d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario. e) La fecha y la firma del prestador del servicio. f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto. g) Indicación del tiempo de validez del presupuesto. h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario. 3. Las normas de desarrollo del presente Real Decreto determinarán los índices, módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto para el usuario. 4. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto. 5. Unicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo. 6. LAS AVERIAS O DEFECTOS OCULTOS QUE EVENTUALMENTE PUEDAN APARECER DURANTE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO DEBERÁN SER PUESTOS EN CONOCIMIENTO DEL USUARIO EN EL PLAZO MÁXIMO DE UNA CUARENTA Y OCHO HORAS, CON EXPRESIÓN DE SU IMPORTE, Y SOLAMENTE PREVIA CONFORMIDAD EXPRESA DEL MISMO PODRÁ REALIZARSE LA REPARACIÓN. 7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito. 7.1 En el RESGUARDO DE DEPOSITO deberán constar, al menos, los siguientes datos: a) El número del taller en el Registro Especial correspondiente, a que se refiere el artículo 5.º del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y domicilio. b) El nombre y domicilio del usuario. c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo. d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación. e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado. f) Fecha y firma del prestador del servicio. 7.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo. 7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del taller. 8. El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar. 9. El usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.
Estimado Anselmo.- La relación jurídica que te une con el taller de reparación es la propia de un contrato de ejecución de obra regulado en el artículo 1.544 y 1588 del Código Civil en virtud del cual el taller de reparación de vehículos se obliga a prestar al dueño del vehículo no propiamente su actividad profesional, sino el resultado producido por dicha actuación que en tu caso consiste en la reparación del vehículo de tu propiedad. El resultado es el elemento objetivo que caracteriza y constituye la esencia del contrato de arrendamiento obra, consecuencia de lo cual es la obligación del contratista de realizar y entregar la obra y que ésta sea la prevista, correcta y adecuada. (En tal sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 14 Jun. 1989 y 30 Ene. 1997.)
Con independencia de lo anterior, tales servicios profesionales, se encuentran expresamente normados en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. (BOE 16 de julio).
A los efectos de tu pregunta inicial pudiera resultar de tu interés lo dispuesto en el Título IV de dicho Real Decreto 1457/1986, de 10 de Enero (Arts. 14 al 17) y de los que cabría destacar lo dispuesto de manera especial para el Resguardo de depósito, Presupuesto, Deber de comunicación en 48 horas de las averías o vicios ocultos, Orden de Reparación, Factura, Garantías y Reclamaciones. Ello resulta esencial para la resolución de tu problemática y desde ya te aconsejo que no firmes nada sin estar verdaderamente seguro de lo firmado o sin consultar previamente con un abogado.
Quisiera que alguíen pudiera aconsejarme sobre la siguiente cuestión;
hace dos meses que tengo mi vehículo particular en un taller mecanico debido a que por negligencia de los mismos se ha "gripado" el motor,,
En ningún momento me facilitan coche de sustitución y argumentan la demora en la entrega del vehículo a la burocracia con la compañía de seguros..
Mi pregunta es si se puede plantear un procedimiento monitorio (de 900€) en concepto de daños y perjuicios por la demora..
(llevo dos meses sin coche harto de pedir favores a amigos y familiares..