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vecinos ruidosos

1 Comentarios
 
Vecinos ruidosos
19/02/2008 16:20
esta casa es una ruina!! hemos decidido marcharnos cuanto antes del edificio, pero mientras tanto tenemos que seguir soportando el motivo por el que nos vamos.. resulta que uno de los vecinos de nuestra planta, tiene especial predilección por las "bricomanías" o algo por el estilo y se pasa las tardes enteras serrando, cortando, lijando, dando golpes en las paredes, haciendo agujeros, taladros.. además del fin de semana entero desde temprano. qué podríamos hacer¿? ahora está un poco más tranquilo porque los otros vecinos (con los que están aliados para hacernos la vida imposible) están de obras, y sería demasiado todo junto, pero lleva así años.. tienen dos niñas (bien mayores, de unos 14 años) y un perro y se vuelven locos, cada vez que alguien llama a su timbre sale el perro ladrando como un loco al pasillo y las niñas detrás corriendo y dando voces. A media mañana hacen reuniones la mamá de las niñas con el perrito y la otra vecina aliada y se estan más de media hora gritando en medio del pasillo y con el perro ladrando y correteando por todo el pasillo.. cómo hacemos para no volvernos locos?
21/02/2008 11:28
LEY PROPIEDAD HORIZONTAL


Artículo 7

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.