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Vecinos que ya no lo son y derramas no cumplidas

9 Comentarios
 
Vecinos que ya no lo son y derramas no cumplidas
29/12/2018 23:48
Ya no soy propietario del inmueble en cuestios, pero se me antoja una cuestión.
Las derramas pagadas para un tema específico cuando aun vivia y que no se realizaron, tengo derecho a reclamarlas con mis exconvecinos??? Osea, hay un dinero aportado para la realización de un asunto importante(segun algunos) y finalmente no se está acometiendo tal trabajo....se lo pueden gastar en algo que no sea lo acordado en junta??? Puedo reclamar mi parte si no se realizan los trabajos aunque como ya sabemos los acuerdos son de obligado cumplimento para todas las partes???No me importa que se realicen,pero caso contrario que opinais??
Gracias.
29/12/2018 23:55
Erpepe
Usted no tiene ningun vinculo con la comunidad, y ese dinero cuando se abono dejo de ser suyo y paso a ser de la comunidad, por lo cual no tiene ningun derecho sobre ello
30/12/2018 00:03
Erpepe
Lo que no llego a entender es que vuelva a realizar la misma pregunta con diferente titulo que hizo el 25/5
###Posible acta no cumplida junta propietarios, #####
30/12/2018 12:16
Erpepe
Don Pepón......empiezo por la segunda apreciación suya. En su día lo hice por las razones explicadas en ese hilo.....y otras.....p.ej.fue en el momento en que se inició todo.
Respecto a su primer comentario.....vuelvo a estar de acuerdo con usted pero con matices.una comunidad hace y deshace a su antojo.....ya lo hemos leído en muchas ocasiones,pero los pactos hay que cumplirlos.....todos no???hasta la comunidad......
Imaginé que finalmente no se realiza el pacto acordado donde todos hemos aportado.si a todos les devuelven el dinero a mi no???se lo queda la comunidad para cervezas???o se lo dan al nuevo propietario para que lo disfruté...lo siento pero no me veo el sentido.
Le repito que no tengo ningún inconveniente en que se realice lo acordado.....en caso contrario....yo aporte dinero para ese pacto....no otro y se debe cumplir.....si no....que se me devuelva lo aportado....creo que es lo más justo. Si posteriormente acuerdan otra cosa tendrá que ser en otra junta y los propietarios defender sus intereses....no???
Un saludo y espero vuelva a contestar pero no con que ya no soy propietario y ya está.....todavía tengo un dinero puesto allí que quiero que vaya a lo acordado.....no a cervezas.
Gracias.
30/12/2018 14:45
Erpepe
Al final expone un deseo que esta unido al primer comentario mio: todavía tengo un dinero puesto allí que quiero que vaya a lo acordado.....no a cervezas.
Usted por las buenas no podra revertir que se gasten ""su dinero" que no lo es, dado que es de la comunidad,
Porque no lo van hacer ni caso

Pues si usted cree tener la razon, ya sabe el camino que tomar, abogado y procurador y denuncie a la comunidad.
Aqui y ahora le digo que no lo hara
31/12/2018 00:16
Erpepe
Gracias.
Alguien con alguna idea diferente y/o posibilidad de denunciar a la comunidad???
Un saludo.
01/01/2019 21:22
Erpepe
¿Denunciar a la comunidad?. Olvídese.
El fondo es de la comunidad, e indirectamente de cada propietario su parte proporcional a su cuota de participación en gastos.
Usted dejó de ser propietario el día que vendió la vivienda, sus "derechos" pasaron al nuevo propietario (el fondo es del inmueble, no del propietario), y usted no tiene absolutamente nada que ver con la comunidad, por lo que no puede inmiscuirse en qué hace la comunidad con los fondos que tiene, provengan de donde provengan.
01/01/2019 23:00
Erpepe
Pepe123:
El 26/5 usted ya le contesto lo mismo
Es muy sencillo, una vez que ha vendido y ya no es propietario, no tiene NINGUN DERECHO, ni a ser informado ni a nada de nada.
Olvídese de su ex-comunidad.
Y el 10/6
... no entiendo cómo no tengo derecho a pedir......"
Pues no sé como no lo entiende. Usted ya NO ES MIEMBRO DE ESA COMUNIDAD, luego lógicamente no tiene ningún derecho a entrar en temas internos de la misma.
Respecto al forero que nos abandona, sinceramente, siempre me ha hecho
gracia el afán de protagonismo, con despedidas como esta, con suspense. Respeto sus opiniones, muchas veces compartidas, algunas no, y nada más.
Es que ha vuelto a poner la misma pregunta de hace 8 meses.
Las dos veces se le digo lo mismo, pero como cree que tiene derecho a devolucion no ceja en su empeño de que encuentre a alguien que le de la razon.
Veremos las criticas hacia mi persona por parte de Erpepe. Pero yo permanecere estoico
03/01/2019 12:08
Erpepe
A veces olvidamos que lo que se debe aplicar es la ley y que hay un aforismo que dice la ley no es ni justa ni injusta. La ley es ley.


Es frecuente que en las Comunidades de propietarios existan controversias promovidas por algún propietario que interpreta que cuando no se ejecuta una obra para cuya realización se ha aprobado una derrama, el superávit resultante debe ser devuelto a los propietarios porque tienen derecho a ello.


Y la respuesta de Don Pepon del 29/12/2018 es correcta.

Y es que la obligación de contribuir es de naturaleza real, originada por la tenencia de un bien inmueble, en parte propio y en parte común, y cuyos gastos de mantenimiento, conservación, reparación etc., corresponden al propietario por el puro hecho de serlo.

Nace con la adquisición del inmueble, y se extingue con su enajenación.


Si en determinados periodos de tiempo, por la razón que sea resulta superávit, la comunidad, y por ese solo título, no está obligada a devolver el exceso; la Ley no contempla esa situación, ni impone obligación alguna en ese sentido.


El comunero, por ese solo título, no tiene derecho ni expectante ni consolidado a la devolución del exceso.


Los resultados positivos de la liquidación del presupuesto, son fondos patrimoniales propios de la comunidad, que puede invertir como le plazca, desde mantenerlos como reservas, dejarlos en tesorería para atender gastos urgentes, llevarlos al presupuesto del año siguiente para reducir el importe global de la contribución de los condóminos, o invertirlos de otro modo.


En cualquier caso, la devolución no puede provenir del simple resultado positivo ya que necesita de un acuerdo comunitario que lo soporte.


En definitiva, la llevanza de cuentas individuales es un buen sistema, en cuanto siempre se conoce el saldo deudor exigible al comunero, pero el resultado contable favorable al comunero no es un título jurídico de devolución y exigibilidad en favor de este sino que requiere el previo acuerdo de la junta de propietarios, quienes pueden disponer de dichos fondos del modo que estimen conveniente.


Lamento no darle una respuesta que sea acorde a sus intereses, pero es lo que hay por mucho que a usted no le convenga o interprete que es injusto.
03/01/2019 13:14
Erpepe
Buenos días a todos y Feliz año, por supuesto.
DonPepón, te contesto más tarde, pero te equivocas en hacer conjeturas sobre mis comentarios. Me da la sensación que estás a la defensiva....o a la ofensiva....y desde luego para nada deberías estarlo. Solo estoy, y creo que estamos todos o casi todos, para aprender de los que más conocimiento y/o experiéncia tiene sobre algún asunto. Supongo que la mayoría de gente que aparece por éste foro es "entendida" en derecho. Lo que pasa es que unos, o no nos dedicamos, y/u otros son más especialistas en otro orden jurisdiccional. Así que no te preocupes que yo no te voy a "criticar"....por favor¡¡¡¡lo que digas....siempre es constructivo o por lo menos así me lo tomo yo.
En cualquier caso me centraré en el asunto y respondo a DirkTurpin esperando también a cualquier otro que quiera aportar ideas/experiéncias/legislación etc.
Gracias por la respuesta y estoy totalmente de acuerdo en todo lo que dice. En todo aunque particularmente haya cosas de funcionamiento de las comunidades que no comparta. Pero como usted bien dice "la ley es la ley" y hay que cumplirla, pero como digo en mi comentario, hay que cumplirla todos y a mí no me importa cumplirla aunque no sea de mi agrado.
Mi pregunta y mi recurrente cuestión es si por la manipulación de ciertos personajes noo se cumple la misma. Verdad que los acuerdos son vinculantes para todos como usted bien dice???Yo cumplí en su día con el pago para que se realizase esa obra. Porqué no se realiza???Porque a algunos no les gusta???No les interesa???Me entienden??? el tema está paralizado no sé porque parece que quieren que lo esté. No lo denuncié en su día(que tenía razones más que suficientes para hacerlo) para que se realizase la misma....
Vuelvo a decirle que me gusta su exposición, y no se preocupe que los comentaios vayan en contra de lo que yo piense. Efectivamente lo que yo piense no va a ser lo correcto....pero sí que lo injusto, ya que tal y como estamos comentando yo allí dejé una cantidad para que se realizase una obra y pasan estas dos cosas: una que no se realiza la obra (y es de obligado cumplimiento acordado en junta), dos: en el supuesto que finalmente no se realice la obra no tengo derecho a recibir lo que yo aporté por la misma y encima se lo puede quedar la comunidad o el nuevo propietario??? Perdonen pero me parece..........
Por esa regla de tres....las comunidades no avanzarían nunca......sin cumplir los acuerdos¡¡¡Ese no es el espíritu de funcionamiento de las juntas ni las normas....
No se trata de un título jurídico individual mío.....ni que sobre dinero de alguna actuación. Es que se traba un acuerdo en junta por intereses X y/o que no se decide qué hacer con ese dinero.
Y no. Aún me niego a pensar que sin cumplirse ese acuerdo....se lo pasen por el forro y mi dinero vaya para cervezas porque les de la gana a algunos.....
Insisto: Sé que NO tengo nada que ver con la comunidad ni decisión allí (solo faltaria). Os imaginais que hubiese tenido que pagar 100.000 euros por el arreglo de algo y no lo pudiese recuperar si no se realiza???Desde luego no me quedaría impasible....es más, sería gracioso que lo pudiese recuperar el nuevo propietario.....
Si me decís dónde pone eso en la ley......hago punto y final a éste hilo por mi parte.
Un saludo y vuelvo a esperar respuestas en un sentido u otro.
PD. me gustaría entrar más en detalle en los puntos pero es que sería larguisimo y tedioso.