Soy presidente de mi comunidad de vecinos y quiero denunciar a mis vecinos latinos del piso de abajo, son 8 personas en esa casa. Pasan toda la madrugada a diario (de 1:30 a más allá de las 7:00) hablando por teléfono con sus distintos familiares en sus países de origen (allá es de día cuando aquí es madrugada) hablando en alto, con risas, cantando en ocasiones y con la TV encendida. Otras veces hablan más bajo pero el murmullo incesante no deja dormir. He grabado varios minutos del ruido que hacen como prueba.
Como ya se les ha avisado amistosamente 2 veces y se ha hablado con el propietario del piso y con ellos en reunión de la comunidad de vecinos, ¿debo denunciarles a ellos o al propietario del piso? No sé qué paso debo dar ahora, ¿me pongo a dar golpes de madrugada sin parar hacia abajo? ¿pongo música durante el día para evitar que duerman a deshora? llamar a la policía no servirá de nada porque podrían venir a medir el ruido y decir que entra dentro de niveles normales. ¿Busco algún tipo de abogado que me asesore con qué debo hacer o voy al ayuntamiento?. Por favor, ¿qué salidas legales tengo?
No rindo en el trabajo porque voy sin dormir y podría tener un accidente laboral o de tráfico así que supongo que tendrían tanto el propietario como ellos alguna responsabilidad.
Lo primero es requerirles fehacientemente para el cese de esa conducta.
Lo segundo es conseguir pruebas, pueden ser mediciones del ayuntamiento o de una empresa privada.
Lo tercero es que la junta apruebe presentar la demanda judicial. En este caso, yo la presentaría contra los inquilinos y contra el propietario por consentimiento.
Es importante hacerlo todo bien, por lo que recomiendo contratar un abogado desde el principio.
Cada vez que ocurra, llame a la Policía Local para que comprueben los ruidos y adviertan o multen a los causantes.
Si las molestias persisten, mediante instancia, requiera al Ayuntamiento un informe con todos los requerimientos realizados a la Policía Local.
Puede que por el insomnio se vea obligado a ser asistido en el Hospital (ansiedad o estrés) o un centro sanitario (prescripción de ansiolíticos o pastillas para dormir). Solicite al sitema de salud un informe en el que consten las asistencias y medicamentos prescritos.
Ambos documentos, podrán servile como prueba porque, para que el juez desaloje a los inquilinos, no basta con que el ruido sea excesivo, sino que deben ser continuos o reiterados.
La comunidad de propietarios no solo debe demandar al inquilino, sino también al propietario, por su actitud pasiva (artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal (LPH).)
Antes de denunciar, manden un burofax o requerimiento notarial al inquilino y propietario advirtiéndoles de las medidas que tomarán si no cesan los ruidos.
Los hechos pueden ser susceptibles de requerir daños y perjuicios por el menoscabo a su salud y las bajas laborales.
Una vez declarados culpables, el juez podrá prohibir el uso del piso a los inquilinos hasta 3 años.