Hola, vivo en un edificio que tiene un patio en el que suelen jugar los niños. A ese patio no se puede acceder desde la calle. Sólo se puede acceder desde cualquiera de los portales del edificio (que lo rodea por completo) o desde el parking subterráneo si tienes llave.
Los padres de los niños que bajan de cada portal, les tenemos dicho que dejen la puerta del patio (no de la calle) entreabierta por si hubiese algún peligro en el patio (por ejemplo un perro peligroso) para que puedan salir rápidamente y ponerse a salvo, ya que el patio con todas las puertas cerradas se convierte en una corraleta sin salida.
Ocurre que de repente, un matrimonio ha empezado a molestar a los niños a diario regañándoles por dejar la puerta entreabierta y hablándoles con palabras malsonantes, y cerrándoles la puerta de forma violenta (de hecho le pillaron el cabello a una de las niñas que estaba sentada cerca y no se dieron ni cuenta). Esa agresividad, hacia los niños va creciendo hasta el punto en que simplemente al cruzarse con ellos en el ascensor o pasillos, los insultan.
Yo he hablado con ese matrimonio para ver qué pasa, y me dicen que el patio es como si fuera la calle y que debe estar cerrado porque se puede colar cualquiera. Entonces le he aclarado que el patio no es "calle" sino zona común privada y también les he comentado el tema de la seguridad de los niños, pero ellos siguen erre que erre y además están convenciendo al único otro matrimonio que se habla con ellos para que se pongan de su parte.
Según dicen los conflictivos, ellos fueron los primeros en llegar al edificio hace 40 años y firmaron unos estatutos en los que se prohibía que se quedase abierta la puerta.... (nadie ha visto esos estatutos), pero aunque así fuese, entiendo yo que esos estatutos hay que renovarlos cada vez que cambian las circunstancias por ejemplo por la llegada de vecinos nuevos. Y aún así, los estatutos no son obligatorios... recomendables sí, pero no obligatorios.
También me han dicho ellos que cuando llegaron, la comunidad no permitió que sus hijos jugasen en el patio (hace 40 años) y que por lo tanto, ellos están en la obligación de impedir ahora que jueguen niños allí. Yo realmente no sé en que se basó la comunidad para impedir a los niños que jugasen, pero sí sé, que ese matrimonio no defendió la causa en condiciones en aquel momento.
Volviendo al tema del marcaje y acoso que le tienen a los niños, me ha comentado el conserje que esa familia va por ahí hablando a un vecino y a otro de lo "maleducados" que son los niños...
Y son "maleducados" precisamente porque los niños son niños pero no son tontos, y lógicamente se rebotan y les contestan con las mismas formas porque sus propios padres le tienen dicho que no se callen si les dicen algo este par de acosadores porque no tienen razón.
Entonces no sé si nosotros los padres podemos denunciar a estas personas por su actitud, y tampoco sé si ellos nos pueden denunciar al resto, ya que aunque parezca esperpéntico, ya le admitieron una vez una denuncia a trámite a ellos, que se les ocurrió denunciar a una anciana por pasar por encima de su techo (ellos viven arriba del todo y consideran que la azotea del edificio es suya y que por ahí no puede pasar nadie), y la anciana aquel día no pudo subir a su piso por su ascensor y subió entonces por el ascensor del portal de al lado y cruzó por la azotea... y pues, la denunciaron y le sacaron 2000€.
No tiene mucho que ver lo de la anciana, pero da que pensar porque se ve que es posible que esta gente nos denuncio por lo de la puerta y encima tengamos que pagar...
Esto iría en propiedad horizontal, no en derecho comunitario (que es sobre instituciones europeas).
De todas maneras esto donde lo tienen que tratar antes que nada es en una reunión de la comunidad de vecinos. No es verdad que los estatutos haya que cambiarlos cada vez que cambien las circunstancias (en absoluto: al ir a vivir allí aceptas los estatutos que hay, y si no, no compres ahí una vivienda), y aunque no sean obligatorios si están aprobados por supuesto son vinculantes.
Que sea una zona común no implica que puedas tener la puerta abierta, imagina cualquier edificio de pisos si no. También pueden argumentar ellos (con toda la razón) que eso permitiría la entrada a ladrones. En principio parece razonable que las puertas deban estar cerradas. Que esté en los estatutos o no, pues usted sabrá, empiece por pedirlos al presidente o al administrador.