hola. Llevo sufriendo desde hace ya casi cinco años los ruidos de vecinos por la noche.Estan de alquiler desde abril de 2006. Se trata de mujer mayor y dos hijas , una de las cuales se dedica a gritar por las noches. Me resulta imposible conciliar el sueño.El dueño las ha deshauciado ya tres veces por impago de mensualidades, pero cuando llega el juicio se presentan y pagan. Nos consta que acumulan basura en la vivienda pues vemos bajar con muchas bolsas de basuras llenas cada cinco o seis días. En propietario ya no quiere hablar con nosotros . Tengo entendido que a las cinco años ya si que puede el propietario NO renovar. Necesitaria saber si hay algun mecanismo para que la comunidad pueda exigir al propietario NO renovarles el contrato. ESTOY DESESPERADA, gracias por cualquier tipo de información
alias, el desahucio por falta de pago de rentas, sólo puede enervarse una vez, no entiendo si se han instado tres procedimientos de desahucio, que los dos últimos no hayan prosperado.
Hola alias22. Si son varios los copropietarios que sufren los ruidos o las molestias la única vía legal es la que establece el art 7.2 LPH.
Ley de Propiedad Horizontal( Acción de cesación)
Artículo 7 2
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”