El derecho al descanso viene protegido en su forma más elemental por la Constitución Española. El derecho a la integridad física (art.15), el derecho a la salud (art.43) o el derecho a un medio ambiente adecuado (art.45) protegen a los dañados por “la cultura del ruido”.
Real Decreto 1909/81, de 24 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81 sobre Condiciones Acústicas en los edificios
2.2.2 Actividades de las personas
2.2.2.1 Pisadas
Producen un ruido típico que se transmite fundamentalmente por la estructura, y cuyas características espectrales y de nivel dependen del tipo de pavimento, del calzado del ocupante y del ritmo de sus pisadas.
Generalmente es un ruido rico en bajas frecuencias, que se transmiten primordialmente al recinto subyacente y cuyo nivel de inmisión puede alcanzar en ciertos casos 55 dBA.
2.2.2.2 Conversación
Los niveles sonoros medios que produce la conversación, se cifran en 70 dBA, 76 dBA en los casos en que se fuerza la voz, pudiendo llegar a los 100 dBA en el caso de gritos.
2.2.2.3 Equipos de reproducción sonora
Producen niveles de utilización comprendidos entre 65 y 70 dBA, aunque en algunos casos se pueden superar los 90 dBA.
Su espectro es función del tipo de programa emitido, aunque generalmente predominan las frecuencias bajas y medias.
2.2.2.4 Instrumentos musicales
Pueden producir niveles de utilización comprendidos entre 90 y 100 dBA con intensidades máximas localizadas en la banda de frecuencias comprendidas entre 50 y 1.500 Hz.
En la reducción del ruido producido por ellos hay que considerar particularmente aquellos, que como el piano pueden transmitir una parte importante de la energía emitida a la estructura del edificio a través de sus apoyos, si no están aislados convenientemente.
2.2.2.5 Obras de acondicionamiento y reforma
Inciden fundamentalmente en el edificio por lo que, debido a su carácter esporádico, deben ejecutarse a horas reguladas y permitidas, excepto en casos de emergencia justificada.
2.2.2.6 Otros ruidos domésticos
Se engloban en este epígrafe los ruidos producidos por los juegos de niños que son análogos a los de pisadas y puede estimarse que su nivel puede alcanzar 60 dBA.
Igual importancia tiene el arrastre de muebles que producen niveles en los recintos subyacentes del orden de 65 dBA, el accionamiento de persianas enrollables que puede cifrarse igualmente en 65 dBA, o el ladrido de perros que puede alcanzar niveles del orden de 80 dBA.
Pero bueno forer@s!!! vaya ánimo que le dais a Juan Carlos Fdez...
Mira Juan Carlos, en tu Ayuntamiento mira si existe una Ordenanza sobre Contaminación Acústica, una vez comprobado esto y sabiendo decibelios y horarios y demás, llama cuantas veces necesites a la Policía Local para que realice medición, estan obligados, si alguno como a Yodali se le ocurre eso de propiedad privada, le puedes decir que las leyes están para cumplirlas y él para cuando no es así hacer parte y si es necesario multar al infractor. ¿Si hay violencia en un domicilio tampoco acuden?, vamos hombre!! las leyes se cumplen todas.
Así que lo dicho si estan de alquiler, envia burofax al dueño explicando situación, y de todos modos llama a la Policía.
Es bastante difícil demostrar que hay vecinos ruidosos y que debido a eso no puedes llevar a cabo una vida normal. Generalmente en estos casos se desentiende casi todo el mundo porque es lo de siempre, la gente suele pensar "mientras no me toque a mi" y permiten desde el silencio más ruin que el que está sufriendo siga sufriendo.
Requiere otra vez a la presidenta de tu comunidad, pues ella es quien legalmente la representa en juicio y fuera de él, para q requiera a su vez formalmente a los vecinos ruidosos. Si aún así no dejan de molestar puede iniciar la comunidad, a través de su presidenta, los pasos para interponer una acción de cesasión prevista en la Ley de Propiedad Horizontal y que podría conllevar a la expulsión temporal de los vecinos ruidosos hasta por tres años.
Te recomiendo q acudas a un profesional q te asesore adecuadamente o q acudas a varios y pidas presupuesto.Suerte¡¡
lo que puedes hacer es llamar en ese momento a la policía de tu ciudad y que acudan para comprobar el ruido que están haciendo. La Presidenta por mucho que quiera puede darles un toque de atención pero como comunidad no se puede denunciar. Porque llames a la policia no pasa nada, e incluso denuncies ya que eres directamente el perjudicado
uenos dias:
Quisiera saber que puedo hacer con unos vecinos que viven encima mio y estan hasta altas horas de la madrugada gritandose y dando golpes por toda la casa,ya lo he comentado a la presidenta de mi comunidad y ella no se atreve a decirles nada por yo creo tenerles un poco de miedo al ser extranjeros,yo de palabra ya les dije por favor que respetaran por lo menos las horas de sueño y ahora hacen mucho mas ruido.
¿Que puedo hacer? muchas gracias por anticipado