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Vecinos morosos

4 Comentarios
 
30/07/2006 20:22
El Administrador CERTIFICA,por Ley, tanto en morosos como en deudas por transmisión.
El Presidente en ese caso solo presta el Vº Bº.
30/07/2006 19:26
Efectivamente, es el presidente el que una vez autorizado por la junta el que tiene que iniciar los tramites judiciales. Como se ve, el administrador pinta poco en una comunidad, no es necesario ni para reclamar a los morosos. Luego, ¿para qué un administrador? dicho y preguntado con todo respeto.
30/07/2006 11:47
Efectivamente con una mayoría simple es suficiente para reconocer la deuda de los propietarios impagados y acordar su reclamación por vía judicial autorizando al Sr. Presidente para que de poderes para pleitos y nombre, a tales efectos, a abogados y procuradores; que aunque no es preceptivo para poner una demanda por juicio monitorio, es muy conveniente y recomendable.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
30/07/2006 08:00
Basta la mayoría
Vecinos morosos
30/07/2006 01:25
Se necesita la unanimidad de todos los vecinos en la junta ordinaria para demandar a los vecinos morosos o solo con la mayoria basta.