Efectivamente, es el presidente el que una vez autorizado por la junta el que tiene que iniciar los tramites judiciales. Como se ve, el administrador pinta poco en una comunidad, no es necesario ni para reclamar a los morosos. Luego, ¿para qué un administrador? dicho y preguntado con todo respeto.
Efectivamente con una mayoría simple es suficiente para reconocer la deuda de los propietarios impagados y acordar su reclamación por vía judicial autorizando al Sr. Presidente para que de poderes para pleitos y nombre, a tales efectos, a abogados y procuradores; que aunque no es preceptivo para poner una demanda por juicio monitorio, es muy conveniente y recomendable.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es