Por poder se puede, pero lo que no es de recibo es dejar de atender las cuotas mensuales para que sean otros los que tengan que soportar nuestra parte. En cierta medida es logico y comprensible que esta vecina se haya informado de a que vecinos tiene que estar financiando con su dinero.
En mi comunidad tenemos una vecina (la típica que pasa mucho tiempo en las cocinas),,,,que a grito pelado el otro dia en la puerta de entrada al edificio( en la calle), les decía a otras personas ajenas a nuestra comunidad a grito pelado, que ella no debía nada ni piso ni comunidad ni garaje....diciendo los nombres de los propietarios que deben la comunidad) yo lo sé porque una de las personas que deben lo escuchó desde su casa y me lo contó porque yo también me he negado a pagar , porque en mi comunidad unos tienen derechos pero ninguna obligación y otros tenemos obligaciones pero ningun derecho....¿cómo se le puede preguntar a esta señora como sabe ella que existen morosos en la comunidad, si no ha habido reunión en la cual se haya podido decir si hay o quienes son , ni ella es presidenta ni el marido( el marido fué el anterior, y los problemas que tenemos es porque no ha querido ni enviar las actas de las reuniones, ni entregar cuentas, dió los libros sin eleccion a otro vecino amigo, etc.).....¿se le puede preguntar al actual presidente cómo tiene conocimiento esta señora de los morosos de la comunidad ?Un saludo
En la propia convocatoria de la junta, entre otros aspectos, debe ir una relación de los PROPIETARIOS que no están al corriente de pago.
Luego se incluye la advertencia de que de acuerdo con el art. 15.2 LPH si en el momento de iniciarse al junta no acreditan estar al corriente del pago podrán participar pero no votar ni computan para el quorum.
El primer párrafo del art. 16.2 LPH lo dice claro...luego busco una sentencia del TS que unificó doctrina y dice claramente que si la convocatoria es nula los acuerdos adoptados en la junta también.
16.2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Saludos.
Pues eso quisiera saber yo (que pasé por situación similar) como saber quien debe de los que están allí, si no viene el listado en la convocatoria, cuando sabemos que hay una deuda grande...y lo peor es que en el orden del día pretendían acordar medidas contra morosos.
Pregunto al Administrador si todos los propietarios que asisten a la Junta están al corriente del pago, para poder tener voz y voto y me dice que todos han pagado, pero de viva voz, sin enseñarnos ningun documento que lo ratifique.
?Cómo puedo saber si es verdad ? ?Es legal pedirselo por escrito?
Muchas gracias.