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Vecinos Molestos

1 Comentarios
 
perfil Jan
12/07/2006 17:44
Hola Roberto Molano.En realidad, su consulta también podría haber sido resuelta en el foro de Propiedad Horizontal s,i como imagino, su vivienda está integrada en un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

En su caso, para la cesación de los ruidos, es de aplicación el art 7.2 LHP:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Para saber si el nivel de ruido provocado por sus vecinos está por encima del límite permitido, acuda a su Ayuntamiento y pida la Ordenanza Municipal que regula los Ruidos.

Hay abundantísima Jurisprudencia acerca de este tema y suele ser favorable a los perjudicados por el ruido.

Para poder acudir a la vía judicial hay que cumplir los requisitos del art 7.2 LHP. Es decir, cada vez que haya una Junta de propietaros que se haga constar en el acta todos los hechos relativos al ruido: Horas a las que se producen, tipo de ruidos, molestias causadas, acuerdos de llamar a la policía local ect... Posteriormente, el Presidente enviará un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al inquilino ruidoso instándole a que cese en los ruidos, concediéndole un plazo determinado para ello y advirtiéndole que de continuar con su actitud se ejercitarán contra él las acciones judiciales procedentes( Durante el plazo concedido sigan recogiendo en acta los ruidos si los sigue haciendo). Si pasado el plazo concedido el inquilino persiste en su conducta, Junta de propietarios para aprobar la interposición de demanda de cesación.

En la demanda se adjuntarán como documentos las actas, el borofax, la ordenanza municipal sobre el ruido( en su caso) , el acuerdo de la Junta y las mediciones de la policia local.

Salvo mejor criterio.Un saludo.
Vecinos molestos
12/07/2006 12:31
Me indican que este post debía haberlo puesto aquí, así que ahí va(Ha contestado Lexis en el foro donde lo había puesto), si quereis opinar también, adelante:

Hola a todo el foro,
imagino que a más de alguno le ha podido suceder. Vivo en un bloque pequeño de edificios y uno de los vecinos no dejan de montar fiestas nocturnas, golpes, peleas, borracheras etc. Y no paran de molestar a los demás vecinos.

¿Qué podemos hacer, para forzar al dueño del edificio (ya que es todo el bloque de la misma persona) a que expulse y no renueve el contrato a esta, gentuza?

Un saludo.