Buenas tardes. Quiero exponer mi caso y recibir algún consejo para poder proceder con mi problema. Yo vivo en un 1º piso en Alcoy; la vecina que vive en el piso sobre el mío hace poco ha traido a su hermano-de unos cuarenta y tantos años- a vivir a su casa junto con su deporte preferido- tocar la guitarra y taconeando el ritmo- casi todos los días desde mediodía hasta casi las nueve de la noche. El problema se agraba porque asisten también varias personas adultas, que sin importarles nada, pues no viven en la finca, cantan y siguen el ritmo también con sus pies. El resultado es que en mi casa, o eso creo porque tengo la sensación de vivir en el sotano de la casa de ellos, es que los taconeos producen un eco acompañado de una vibración constante por más de seis horas diarias. La convivencia en mi casa se ha vuelto fatal, incluso tengo problemas de ansiedad desde que han comenzado "éstos conciertos". He intentado hablar por las buenas con mi vecina pero ella alega que es "inviable" que deje de hacer ruido porque su hermano hace música y no tiene otro lugar. Más que música esto parece que se han montado un bar clandestino en su casa. También quiero agregar que llamé a la policia local, y ellos llegaron y me dijeron que no pueden hacer nada. Que vaya al Ayuntamiento y vea si ellos pueden hacer algo. Desde ya agradezco cualquier consejo u orientación que me sirva para solucionar mi caso. Gracias.
Plantee el problema a la Comunidad.
¿A que hora duermen ellos?.
Lo digo, porque una buena solución, es poner una sirena eléctrica cuando ellos no hagan ruido y se vayan a dormir.
Buenas noches. Yo he tenido el mismo problema o parecido, y la verdad es que es patético y desesperante. Me solidarizo con usted... Señor Edu909, hay que luchar: Lo primero es dialogar directamente con ellos (los músicos de marras y salón), después si no consigue convencerlos por las buenas, prepararse bién las llamadas a la policia local (grabar los ruidos, escoger ciertos momentos...) y antes de ello denunciar el caso por escrito en las dependencias municipales que suele haber en las ciudades grandes relacionadas con estas cuestiones (vecinos molestos, perros sueltos, malaleche cotidiana, etc.). Luego si no se arregla la cuestion denunciar por lo penal, sacarse certificado médico de las lesiones psicológicas que provocan los sinverguenzas estos... Después hay que dominar el miedo que a veces te provocan con amenazas cuando se va consiguiendo que no molesten...
En fin, cada caso de contaminación acústica y mental es un mundillo concreto, y que hay que actuar sobre la marcha.
Que tenga usted mucha suerte.
Por cierto, olvidaba que con el tiempo, si la cosa no se arregla, se puede llegar a denunciar al Ayuntamiento por dejación de responsabilidades. Hay jurisprudencia abundante al respecto (y que sepa que yo no soy abogado, pero me tuve que buscar la vida para arreglar mi problema)
No es por desanimarla, pero por lo que indica en su correo, el horario en que realizan las actividades molestas para vd. está comprendido dentro del ... llamemosle diurno, por lo que en principio tienen todas las de la ley consigo. Todos queremos una casa bonita, con luz y sin ruidos, pero en la practica es dificil por no decir imposible. El tema de los db va a ser un poco complicado pues si solo es taconeo y guitarra a buen seguro que no van a sobrepasar nunca lo recogido en las ordenanzas municipales. Que es una actividad molesta, no cabe duda, que ninguno la queremos en el piso de encima del nuestro indudable, pero.... por desgracia al igual qur vd. es propietaria de su vivienda estas personas lo son de la suya.
Para el Sr Conseguidor. Agradezco sus comentarios y sus comentarios de apoyo. Estoy buscando jurisprudencia referente a mi caso y estoy encontrando bastante material para hacer un reclamo legitimo y terminar con este problema. Gracias.
Para Enderbury21, si bien es cierto que ella sea propietaria y tienes sus derechos. Éstos terminan donde comienzan los míos. Según el artículo 3 del decreto 2414/61 de 30 de diciembre (normativa derogada, pero utilizado dicho artículo por nuestra jurisprudencia), una actividad molesta nociva, insalubre o peligrosa es aquella que "constituya una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzca" . El ruido supone un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). El Código Penal (artículo 325) castiga con penas que varían entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes lo infringen. Yo solo quiero dejar algo claro: Vivir y dejar Vivir.
Guía para reclamar legalmente por ruidos
Si tiene usted un problema de ruidos, aquí puede encontrar una orientación general sobre cómo y a quién reclamar.
Se puede acudir a las siguientes vías:
• Administrativa
Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso - administrativa.
(En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)
• Judicial Contencioso - Administrativa
Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
En todos los casos se precisa asistencia de abogado.
• Judicial Civil
Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.
• Judicial Penal
En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
• Recurso de Amparo
Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
Es necesario agotar antes la vía judicial.
Se precisa asistencia de abogado.
• Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
No necesita ninguna formalidad especial
Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ... (Ver lista)
El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.
Preparado inicialmente por Agustín Bocos Muñoz , Abogado
Asociación Contra el Ruido Urbano de Valladolid
Actualizado por "Granada contra el Ruido"
Mira soy de alcoy. Me sabe mal por lo q estas pasando. Pero mi consejo es q tengas un aparato de decibelios y un abogado al lado con un testigo. Y adelante
Yo también tengo vecinos arriba así y he llegado a esa conclusión si no un abogado de pago por si no se puede de juicio pero una molestia acústica infiere a tu salud eso lo pone en el boe
interesantísima y muy constructiva la intervención de MIImi, pero creo que llega un pelin tarde, dado que la pregunta es de 2013,
usted cree que para la dinámica del blog es interesante rescatar preguntas de hace SIETE AÑOS?
pregunto ¿como se llega a encontrar una pregunta de años ha?