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Vecinos aprovechados

8 Comentarios
 
Vecinos aprovechados
10/11/2003 12:56
Buenos días a todos, y agradecer de antemano cualquier ayuda que puedan prestarme.
Mi tema es el siguiente: Hace un año compramos un piso, situado en un primero pero con un patio interior, con la condición de que el propietario del inmueble techara la mayor parte de ese patio, para tener mayor intimidad por un lado, y por otro más espacio cubierto, para poder usarlo como desván. Hacia ese patio dan las ventanas del lavadero y de un dormitorio del piso situado justo encima del nuestro. Pues bien, ahora esos vecinos de arriba, quieren aprovechar nuestro techo, para abrir desde su lavadero un puerta y crearse ellos a su vez un patio (o terraza). La verdad es que a nosotros no nos hace ninguna gracias, porque ellos tendrían que poner una baranda en uno de los laterales, con lo cual nos quitarían la poca luz que nos queda, a parte de eso, que pasaría si nosotros algún día decidieramos poner claraboyas para tener más luz, o simplemente volver a quitar el techo. ¿podemos oponernos a esta obra?. Nosotros no pedimos ningún permiso a la comunidad pues la obra en realidad la hizo el propietario del inmueble.( el bloque solo tiene 7 viviendas de las cuales 4 son del propietario, osea el que nos vendió a nosotros). Además nosotros pagamos un precio bastante más alto que los demás, presisamente por ese patio.
¿ Si los de arriba ahora se benefician, también del patio, no sería justo que me pagasen a mi una parte del incremento que yo pagué por el mismo?
11/11/2003 11:49
¿podría alguien contestarme?, necesitamos saber como resolver este tema, sin que nuestra relacion con los vecinos de arriba se vea perjudicada. Gracias.
11/11/2003 13:05
¿Cual es el regimen del patio interior: elemento comun sin mas, elemento comun con uso privativo del piso 1º, elemento privativo del piso 1º?.
Así sin conocer estos datos parece que los propietarios del 1º han actuado incorrectamente ya que para techar el patio interior requieren autorización de la Comunidad y por unanimidad.
Los propietarios del 2º para realizar lo que quieren tambien requieren autorización por unanimidad.
Así las cosas parece que habran de acudir a Junta de Propietarios y alcanzar algun acuerdo por unanimidad al respecto.
Ademas habrian de haber solictado licencia municipal de obra, que sin contar con acuerdo comunitario no se la hubieran otorgado, ademas de tener en cuenta otros factores urbanisticos como si la edificabilidad del edifico permite la obra realizada en el patio.
Salu2
11/11/2003 13:33
Estoy realizando obras de ampliación en mi casa (con proyecto legal, permiso de toda la comunidad, etc.) pero hemos añadido una ventana que da a un patio comunitario. Antes ya tenía una ventana con vistas y luces y ahora con la nueva obra esa ventana pasó al tejado (tipo Velux) por lo que he hecho una nueva ventana debajo de la velux para tener vistas.
Mi propiedad horizontal señala que mi vivienda llega hasta el patio, pero la vecina del segundo dice que no tento derecho y me quiere paralizar la obra.
Me gustaría saber
1) si lo puede hacer
2) si no tengo derecho de vistas ya reconocido por la ventana precedente, que, sin embargo, estaba un poco más hacía atrás, pues no llegaba hasta el patio mencionado.
3) En caso de seguir la vía legar, tendría que pedir de nuevo permiso a la comunidad y licencia en el ayuntamiento?
4) ¿No bastaría con que el arquitecto incluyese esa ventana en los elementos modificados del proyecto?

Gracias y espero una respuesta
11/11/2003 13:42

Unos vecinos (bajo y primero) han realizado hace ya tiempo una obra ilegal con la construcción de una terraza y su posterior acristalamiento.
Me gustaría saber si han invadido lo que se llama derecho de vuelos de toda la comunidad y cuánto tiempo tenemos para reclamar, pues creo que han pasado unos 12 años y reclamando en el ayuntamiento no podemos hacer nada.
También una vecina ha alterado las estructuras de los muros maestros (muros medianeros y de cantería) sin pedir permiso a la comunidad, al realizar unas estanterías grandes.
¿Cómo podríamos reclamar en ambos casos?
12/11/2003 11:45
Gracias por contestar, y paso a darte algunos datos más que me pides. Hemos mirado la escritura,y en esta dá el total de metros utililes de la vivienda, que se distribuidos en (y detalla todas las habitaicones incluido el patio), por lo que entiendo que es privativo del piso 1º( osea el mio), de hecho como ya comenté anteriormente este era el más caro precisamente por ese patio. La obra, la hizo directamente el propietario de todo el inmueble, que es a su vez el constructor. Nosotros no pedimos ningunos permisos, puesto que la obra de techado del patio fué anterior a la compra que nosotros realizamos.Lo unico que me preocupa es poder decirles a los vecinos de arriba que no pueden usar nuestro techo para hacerse ellos un patio, y que no haya problemas. Y si en caso de que no quedase más remedio que aceptarlo, ellos tendrían que pagar parte de ese patio.
13/11/2003 11:07
Para Pilarre:
Bien, si de lo que se trata es de defender vuestors intereses frente a los propietarios del 2º piso dberiais alegar el art. 7.1 de la LPH:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o PERJUDIQUE DERECHOS DE OTRO PROPIETARIO, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna..."
Esto está cogido con alfileres porque realmente los propietarios del 1º no tienen establecido ninguna servidumbre o derecho en este caso.
Ademas deben solictar los propietarios del 2º autorización a la Comunidad y por unanimidad. Ade+ de licencia municipal de obra.
Se puede llegar al acuerdo de una compensación económica, pero en todo caso el asunto habrá de llevarse a una Junta de Propietarios.
La verdad es que el asunto es complicado de solucionar tenindo en cuenta la ausencia de los pertinentes permisos de la Comunidad para relaizar las obras en el aptio y la ausencia de licencia municipal tambien de obra. Por ello si acudieran a juicio por no llegar a un acuerdo el resultado de la Sentencia puede ser impredecible.
Yo le aconsejo que obtengan de la Comunidad autorización para llevar a cabo lo que se pretende.
No estaría de mas que contactaran con un Abogado para que les asesore a la vista de toda la documentación.
No se si le habre servido de ayuda.
Salu2
13/11/2003 11:22
Para Carmen de Lugo:
No entiendo realmente a qué se opone su vecina ¿a la nueva ventana?, si es así no tema, su vecina puede denunciarla al Ayuntamiento pero éste le dará a Usted la posibilidad de legalizar la obra de esa ventana siempre que no contrarie la normativa municipal y en este caso no debe contrariarla ya que previamente existía una ventana al patio comunitario.
Usted puede comuncar al Presidente la instalación de la ventana, que sustituiye a otra anterior y comuncar mediante modificación a traves del proyecto de obra al Ayuntamiento la instalación de esa ventana, o bien puede no hacer nada y que tome la iniciativa su vecina y Usted simplemente esperar y defenderse a la vista de sus alegaciones.
Salu2
13/11/2003 11:42
Para Silvia de Ourense:
Puede solicitar del Presidente de la Comunidad que en proxima Junta de Propietarios se incluya en el orden del dia acuerdos respecto a esas obras que menciona, si la Comunidad acuerda autorizarlas o por el contrario las demanda judicialmente.
Respecto a la obra de construcción y acristalamiento de terraza:
Entiendo que se ha construido una terraza en la cubierta del edifico, ¿dice algo al respecto el titulo constitutivo acerca de la cubierta? ¿tiene la persona que ha realizado la obra algun derecho en la cubierta? ¿se reconoce en el titulo un derecho de vuelo a favor de la Comunidad?.
Si en el titulo no se establece un derecho a ese propietario para construir una terraza y acristalarla y no ha solicitado autorización a la Comunidad para realizar la obra (unanimidad) se puede demandar judicialmente.
Respecto a la obra en el interior de otra vivienda:
conforme al art. 7.1 de la LPH "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad...", por lo que Usted menciona no parece que se haya alterado la seguridad ni la estructura general del edifico, no lo se, no tengo muchos datos, eso debería aseverarlo un arquitecto.
Salu2