A vote pronto y sin haber podido examinar la documentación, parece que, en principio, lo importante es lo que ustedes acordaron en junta.
Si ustedes modificaron por unanimidad la cuota de participación, deberán atenerse a lo acordado (al parecer aplicaron la cuota que reflejaba catastro, aunque estuviera equivocada).
Si como dice Chelinca, lo que aprobaron fue aplicar la cuota de participación reflejada en catastro, pero de forma genérica, tendrán que aplicar los datos de catastro, pero los corregidos, porque es a esa cuota a la que hacen referencia.
Personalmente opino que si catastro tenía mal los datos, seguramente no ha sido debido a un error sino a la intervención de "alguien" que los modificó con anterioridad y dicha modificación no fue comunicada individualmente al resto de propietarios, o si lo fue, nadie hizo caso.
Mi consejo es que dado que su madre es la Presidenta, lo mejor es que hablen con su administrador, si es que tienen y caso de no tenerlo, contraten los servicios de un abogado y al tratarse de un tema comunitario, que sus honorarios sean pagados por la comunidad.
El catastro es lo de menos. Si había un error había que modificarlo en catastro o en el RP, pero el que manda es el RP, no el catastro.
Si quiere él pelearse con el catastro, que lo haga, a vosotros ni os va ni os . En la comunidad aplicad las cuotas del RP y que se busque la vida, este señor.
Si lo que aprobaron en junta es utilizar los datos del catastro y el propio catastro reconoce un error y asi se lo comunican a todos, confirmando los % de escrituras...... lo mas facil es abrir una nota de incidencias anexa al acta de la junta indicando que los % se modifican segun lo que el catastro reconoce como valido (% de escrituras y registro) y se envia de nuevo el acta corregida junto con el anexo.
Ya en junta se aprueba por votacion, aunque no sea unanime, la correcion
Solo les restaria aprobar que se ajuste la derrama pasada a los nuevos % tambien por mayoria pues se trata de volver a la legalidad
Porque antes de que muriera su madre nunca ha habido ningún problema, Nunca se hicieron grande obras y cuando había que hacer algo, se hacia con el coeficiente de las escrituras. Este señor al morir la madre han venido a poner sus leyes. Se hizo lo que el casi ordeno, pero engañándonos. ¿no puedo hacer nada de nada? no lo entiendo
Si se ha aprobado que la forma de contribuir a los gastos a partir de la fecha aproximadamente de julio, se debio de aprobar por unanimidad, si algun propietario en junta votó que no, tiene un año para impugnar.
Si nadie voto que no ahora no pueden hacer nada.
Lo que no llego a comprender es porque alega ignorancia
17/10/2018 pepe123 le indicaba acerca de este problema
Las cuotas de participación en gastos, normalmente, se definen en la Escritura de División Horizontal, que se inscribe en el Registro de la Propiedad, por lo que éstas son las correctas.
Lo que vale es la Escritura de División Horizontal, que se inscribe, como he dicho, en el R. P.
Habrá que ver de donde ha sacado el catastro los datos.
Amadeo2002 le decia
es lógico que el barra para su casa no le hagan ni caso y ya está, que impugne él de todas formas me extraña una cosa el problema ha surgido ahora
hasta hoy que coeficiente se ha utilizado?
pues ese mismo deberan usar en la reparación.
Se le dijo lo que tenia que hacer y como vemos no atendio el consejo facilitado
La fecha exacta no me acuerdo, pero fue en Julio de este mismo año.
En el acta pone que se rectifica el % de participación porque no coinciden con los del catastro y en el catastro ponen otros. La cosa es esa, que el catastro ha hechod comprobaciones y me ha a dado la razón y lo han modificado.
Por lo que veo, este señor nos ha engañado.. A aprovechado su profesión con nuestra ignorancia y me obligó a crear un acta con las modificaciones.
Creo que esto que ha hecho es perfectamente un fraude y si es así me gustaría interponer una denuncia pero no se como se hace. Espero que me diga como por favor
Se ha hecho siempre con lo que marcaba las escrituras y el papel del registro de la propiedad pero este señor aprovechando nuestra ignorancia y como el era abogado se ha aprovechado para decirnos que no que mandaba era lo que ponía en la oficina del catastro.
No no. Los vecinos y yo mismo somos unos ignorantes en estos temas. Este señor del ático dijo que había que hacer un acta para modificar los % de participación..Dijo que lo que valía era lo que ponía en la oficina de catastro. Hice el acta y nos obligo a firmar ese acta a todos los vecinos.
Si. Ya se realizó la obra y se pagó, Mi madre pagó el 22% cuando el % real era el 18- El del ático pagó el 12 cuando el real es el 16. Lógicamente ahora el se niega totalmente a pagar la diferencia ya que en la carta que nos ha enviado hacienda, pone que se haría efectiva la modificación 15 días después de recibir la carta
Con el que constaba en las escrituras. Te cuento. El ático era de una mujer mayor. Nunca hemos tenido ningún problema. Ahora ese ático es de su hijo, este que era abogado (con morro). En el catastro nos han dicho que los datos estaban erroneos y que el local no es el 22% y ático 12% sino que el local es el 18% y el ático el 12%. Coincide con las escrituras y el registro de la propiedad
art.5 de la LPH
Artículo 5: Título constitutivo y cuotas de participación
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
como puede ver lo deja muy claro el coeficiente es el que figura en el Registro de la Propiedad.
el catastro no tiene nada que ver
dice de modificar el coeficiente en el acta.
le pregunto, con que coeficiente han estado funcionando hasta ahora?
Vecino se niega a modificar libro actas. error en los datos % participación del catastro
Hola.
Mi madre vive en un bloque de pisos de 5 vecinos. Ella vive en el primero y el local que hay abajo de ella es de su propiedad. Hace un año se tuvo que hacer unas obras en la cubierta del bloque. Como mi madre era la presidenta (actualmente aún lo es, hasta diciembre) y es mayor, yo lo hago por ella. Antes de hacer la obra revisé las escrituras del piso para saber que carga de participación teníamos cada uno. Según las escrituras y un papel que tengo de la oficina del registro de la propiedad, el local tiene un porcentaje de participación del 18&, el ático del 16% y los demás pisos el 16,5%. Una vez presenté lo que debíamos pagar todos en una junta de vecinos, el del ático me dijo que eso estaba mal. A los días después me vino con un papel de al oficina de catastro y los datos no eran los mismo que ponía en las escrituras y en el registro de la propiedad. En esos ponía que el local tenía un porcentaje de participación del 22%, el ático el 12% y los demás pisos un 16,5%. Me dijo que esos eran los datos que valían ya que eran de la oficina del catastro y eran los oficiales. Me dijo que había que hacer un acta especificando cada piso los % que marcaba la oficina del catastro. Una vez ya realizada la obra y pasado unos días y yo dándole vueltas a la cabeza, decidí ir a la oficina del catastro para preguntar por qué ahí me ponía que el local eran un 22% ,el ático un 12% y sin embargo en las escrituras y la oficina del registro de la propiedad me decía que el local era el 18/ y el ático un 16%,, Me dijeron que eso se tenía que deber a algún error. Que lo mirarían y me dirían algo...
Pasado unos meses, he recibido (todos los vecinos la hemos recibido) una carta de haciendo/catastro, diciéndome que los datos del catastro estaban erróneos, dándome la razón y que los datos que valían eran los que marca escrituras y registro de la propiedad y que se habían corregido en la del catastro. Local 18%, ático 16% y lo demás pisos 16,5%
He convocado una junta de propietarios para hacer un acta nuevo en el que se corrijan los porcentajes de participación por los que marca ahora la oficina del catastro ya que estaban erróneos. Pues bien... El vecino del ático se niega a modificarlo. Dice que su piso tiene 70 metros cuadrado (16& coeficiente) y el local tiene 135 metros (18% coeficiente) y que no lo ve lógico y según él dice que ha hecho una reclamación a la oficina del catastro.
Estos datos de participación no me los he inventado yo. Son los que ponen en las escrituras, oficina del registro de la propiedad y ahora también ya corregidos la oficina del catastro.
Se que para modificar los porcentajes de participación tienen que ser por unanimidad pero es que no es que lo quiera hacer por beneficiarme sino que es lo que me está diciendo el catastro, escrituras y oficina del registro de la propiedad..
Este vecino del ático cuando trabajaba era abogado. Siempre ha sido muy dominante. En el bloque de pisos , todo son personas mayores y este señor siempre ha hecho lo que ha querido con ellos. Están las leyes y luego están sus leyes...
¿puede negarse a que se rectifique el acta, abriendo uno nuevo con los % de participación corregidos? si se niega ¿que debo hacer?