No prescribe siempre que en la reunión ordinaria que se hace una vez al año pues haya un punto del dia en el que se vaya a hablar las deudas pendientes. Así no prescribe y el plazo para reclamarlas se va ampliando por los años de los años...
Eso si, si un moroso llega a deber más de 4 años pues ya hay un problema, ya que si vende la propiedad pues la comunidad solo podrá reclamarle al nuevo propietario el año en curso y los 4 años anteriores completos, pero no más. Lo de los 4 años es una novedad de la ultima reforma de la LPH. Antes solo se podia reclamar las deudas hasta el año anterior al nuevo propietario.
Si tienes un contrato de la luz de la que tu eres titular y los recibos los paga otra persona en su numero de cuenta pues eso no hace que quien pague los recibos sea el titular del contrato ni que en caso de impago pues le reclamen a él por haber pagado unos recibos durante un tiempo. Pues con el dueño de una casa pues pasa igual, el que debe la comunidad es el dueño, no las personas que les haya pagado los recibos durante x tiempo.
Pues si el piso está a nombre de la hija, es a esta a quien deben reclamar las cuotas de comunidad, no a la madre. Y si deciden iniciar monitorio, lo mismo contra la propietaria, la hija.
Somos una comunidad de 6 vecinos y tenemos una que no paga, la deuda asciende a unos 600€ /- y no parece que vaya a solucionarse, se que podemos iniciar un proceso monitorio, el problema es que si no paga y se procede al embargo de bienes, creo que esta persona no posee tales ya que el piso esta a nombre de la hija aunque lo recibos de la comunidad y lo demás, si van a nombre de ella, en este caso que podríamos hacer si no hay bienes para embargar? El problema es que si no paga los gastos de la comunidad, luego nos toca a nosotros poner algo mas para ir subsanando dichos gastos.
Gracias y saludos.