Buenas, tenemos un vecino que hace aprox. 2 años compro un piso en el edificio, desde entonces no ha pagado ninguna cuota mensual de comunidad, nos hemos puesto en contacto con él varias veces, pero nos da largas, ya que el piso lo quiere para alquilar. Hace unos meses alquilo el piso y las personas nos dijeron que eso pertenecía a una empresa la cual se dedicaba a comprar para reformar y alquilar, durante ese proceso de reforma, rompieron el candado de la puerta de contadores de luz, para poner ellos, el contador, (candado que nos puso un electricista homologado), En ningún momento de la reforma, (era un segundo piso), hicieron limpieza de la escalera (impresionante la tierra, polvo, escayola... lo que viene siendo una obra en general) inclusive dos personas se resbalaron por las escaleras debido a la obra. Al quejarse la inquilina de no ver la televisión (no tenían antena), se conectaron a la de un vecino sin su permiso. Que podemos hacer al respecto de todo esto, la inquilina no tiene la culpa, el dueño no paga y ya no coge el teléfono, habría alguna manera legalmente de proceder? la cantidad que adeuda no es mucho más de 500 euros pero si ahora que el piso esta alquilado sigue sin pagar, supongo que no lo hará nunca y realmente es su obligación con la comunidad y se esta beneficiando su inquilina de la luz, la limpieza y de todo.
Muchas gracias
todo lo que se deba, se puede reclamar, si hay administrador éste puede con la firma del presidente iniciar la reclamacion
es poco importe debido, ya que los gastos de la reclamacion, abogado mas procuirador seran mas elevdos, pero éstos tambien se le pueden reclamar al inquilino moroso
es un caso sencillo
Somos una comunidad pequeña (6 propietarios) y antigua donde excepto el moroso (que es empresa) y yo somos los más jóvenes del edificio.
No tenemos administrador, y los ingresos apenas nos llegan para los pagos, no creo que el resto esto dispuesto a realizar una derrama para abogado... pero se puede proponer.
No hay otra manera tipo, mediación, jurisdicción voluntaria u otra que desconozca para poder tramitar este caso sin tener que intervenir abogados y procuradores? o por lo menos que no conlleve gasto excesivo? más que nada porque al deber tan poco dinero, es lo que ustedes dicen, seria más el gasto de abogados y procuradores que el propio a reclamar y seguramente no lo paguen, Y otra cosa, al ser una empresa el propietario del piso, se le podría reclamar igualmente ?
Hay una cosa importante. Las deudas prescriben a los cinco años, si estan no se reclaman.
Es muy importante que en junta se apruebe el reconocimiento de deuda y su reclamación al moroso, por burofax, y así hay otros nuevos cinco años para su prescripción. (el gasto del burofax, se le incluirá en la deuda), y tambien se puede aprobar si se quiere el emprender proceso monitorio.
Que el presidente presente juicio monitorio presentando los recibos de las cuotas,este procedimiento no necesita abogado ni procurador a no ser que haya oposición del demandado. Interesa lo hagan ya que así cobrarán y sino vale para interrumpir la prescripción de la deuda