el procedimiento para reclamar los pagos a morosos esta redactado en En ley de propiedad horizontal, si no recuerdo mal el presidente puede aplicar hasta un 10% a la deuda, y diria que es un tramite que no necesita ser votado.
La votación para aprobar tal decisión lo seria a través de la conocida doble mayoria de propietarios y porcentajes.
Lo de "no ser contraria a la Ley", lo puse en cobertura del posible entramado legal , que por cierto desconozco, en base al cual se pudiera objetar .... por ejemplo, si resultase que los 10 € por recibo resulta excesivo ...., o bien que estas penalizaciones a mano alzada no se ajustan a derecho ...., en fin no se si me explico ...
A parte de denunciar el impago de los recibos he leido que se puede aprobar en junta extraordinaria el pago de una penalizacion por ejemplo 10€ por cada recibo impagado y por cada mes a fin de contrarrestar el perjuicio que tiene la comunidad por estos impagos. Es esto cierto? y en ese caso q pasos hay que dar para que todo sea legal. Gracias