Tengo un vecinoque es propietario de una vivienda en mi misma finca. Hace 3 años se subio la cuota de la comunidad, y este vecino en cuestion se niega a pagar el aumento argumentando que el piso esta desocupado y que no hace uso de ninguno de los servicios comunes. Querria saber si podemos emprender acciones legales en su contra, o en su defecto si nos podemos negar a pagar la cuota de la comunidad los vecinos que no estamos deacuerdo con esta injusticia.
Nada, nada, sin problemas, pueden reclamarle judicialmente por el procedimiento monitorio.
1º Junta de Propietarios que se acuerde la liquidación de la deuda.
2º Se le remite el Acta por burofax si se ha acordado la reclamación judicial, añadiendole el certificado de la deuda firmado por el Secretario de la Comunidad con el Vº Bº del Presidente y la reclamación del importe adeudado.
3º Si no paga, escrito de solicitud de inicio de procedimeinto monitorio al Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde este ubicada la finca. (En principio no es necesaria intervención de Abogado ni procurador para presentar este escrito ante el Juzgado).
Si no se opone y no paga se le embarga la vivienda.
Si se opone habra de acudirse al juicio correspondiente segun cuantía y en este caso si se precisaria de Abogado y Procurador si la cuantia reclamada excede de 150.000 pesetas de las de antes.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
muchas gracias por tu ayuda patricia. Una cosa mas, si la presidenta se niega a emprender las acciones legales pertinentes, que puedo hacer yo ?
Dice que ya lleva 3 años `pagando menos y que ahora que es ell la presidenta no se va a cargar el muerto. Debo decirte que yo me acabo de enterar de esta situacion,. 1sldo
La Presidenta no puede negarse a llevar a cabo los acuerdos que adopte la Junta de Propietarios puesto que su función es representar a la Comunidad en juicio y fuera de él.
En proxima Junta ademas de la liquidación pueden acordar el cambio de Presidente (habra de figurar ese punto en el orden del día de la convocatoria) u ofrecerse determinados propietarios a cooperar con la actual Presidente para llevar a cabo las gestiones pertinentes aunque habrá de ser el Presidente quien firme la documentación.
Tambien pueden acordar contratar a un Abogado para que lleve todas las gestiones precisas y así descargar de tareas a la Presidenta.
Salu2
Ante la pasividad del presidente y al margen de las responsabilidades en que pudiese incurrir por tal actitud, todo comunero puede actuar judicialmante por cuenta propia en nombre de la comunidad siempre que dicha actuación redunde en beneficio de aquella.
Por tanto si usted desea emprender acciones legales en reclamación de cuotas de un propietario moroso asegurese de que en el juicio pueda acreditar que actua "obligada" ante la desidia de los órganos de gobierno de la comunidad.