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vecino moroso

5 Comentarios
 
Vecino moroso
28/01/2016 18:30
Hay un vecino que no paga sus cuotas de comunidad desde 2011, el administrador de la finca lo ha llevado a juicio. Como esto me huele a cuerno quemado, he consultado con el gabinete de abogados que llevan el asunto por como esta el tema y mi sorpresa es que después de tanto tiempo me dicen que no le pueden embargar y que habría que iniciar de nuevo el conflicto. Bueno yo alucino
Gracias
30/01/2016 20:14
Pues muy sencillo amigo; para que a un propietario se le constituya como moroso hay que pasar por diversos procesos notificativos y aprobados en junta general ,que ni su presidente ni administrador han cumplimentado; si la parte contraria lo sabe es por lo que les viene el toreo y les está bien hecho, por torpes y confiados ....
01/02/2016 08:31
Hay que por que no paga.si no tiene para comer no puede pagar la comunidad.si no paga por no quiere es otro tema.
04/02/2016 00:30
Alucino con la falta de educación de algunos participantes del foro. La gente pregunta con educación y algunas respuestas son de una falta de educación y empatía increíbles.
Se hace muy necesaria la figura de un moderador.
05/02/2016 11:54
Hay varios datos que no cuadran. El administrador de una Comunidad no puede llevar a nadie a pleito en nombre de esa Comunidad, eso corresponde al Presidente y debe ser acordado previamente en Junta. La respuesta de que no se puede embargar debería ser matizada por quien la dió, si la imposibilidad de embargar es porque no ha prosperado la demanda por su mal planteamiento o porque el piso que responde de esas cuotas impagadas está ya embargado o en proceso de ejecución.
Mi recomendación al consultante es que exija una cnvocatoria de junta para que este tema se explique a su satisfacción y, si es el caso, se exijan las responsabilidades que procedan.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
05/02/2016 16:11
Intuyo que cuando habla de "llevar a juicio" se refiere a interponer reclamación mediante monitorio, cosa que el administrador, previa autorización de la Junta, puede indudablemente hacer. A partir de ahí el tema es, ciertamente, muy extraño.