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vecino marchoso

2 Comentarios
 
perfil Kar
10/02/2006 20:32
Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
• El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
• Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
• La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
• Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
• Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.


Cuando el ruido está en su casa
La televisión o la música alta del vecino pueden llegar a crear grandes molestias si se repiten constantemente. Oír la televisión con la ventana abierta puede convertirse en una tortura para el compañero de escalera
Iniciativas municipales como la de la localidad de Xeraco, que en el verano de 2001, decidió establecer multas a los residentes ruidosos, dan mucho de que hablar. Así, establece que la medición del nivel de ruido en el hogar del afectado no podrá superar en horario diurno los 40 decibelios y en nocturno los 30 (una conversación normal ofrece un nivel de 50 db., el ambiente de oficina de 70 db. y el tráfico de 85db) .

El derecho al descanso viene protegido en su forma más elemental por la Constitución Española. El derecho a la integridad física (art.15), el derecho a la salud (art.43) o el derecho a un medio ambiente adecuado (art.45) protegen a los dañados por “la cultura del ruido”.


Asi que ya sabes tus derechos, además llama a la Policía Local para que realicen mediciones y si las pasa les multaran, ten en cuenta que las Ordenanzas sobre contaminación Acústica vienen regulado el máximo permitido y de que hora a que hora, en mi ciudad son 45 decibelios de dia y de noche 30, a partir de las 10 de la noche. Un saludo
10/02/2006 17:00
Hable con el Presidente de su Comunidad y expresele su queja por dicho comportamiento. Si hay mas vecinos molestos o , sólo con su queja, se podría incluir en el orden del día de la próxima junta de propietarios o convocar una extraordinaria a tal fin.
Todo lo cual puede desembocar en gravosas consecuencias para el vecino molesto, sea o no propietario.
Asimismo, le aconsejo acuda a un abogado o a varios y pida presupuesto por asesoramiento.
Vecino marchoso
10/02/2006 16:46
Tenemos un vecino que pone la música por todo lo alto a cualquier hora del día, y durante varias horas. Ya sé que a partir de las 12 de la noche se podría denunciar, pero, ¿Tenemos que aguantar la música a "todo dar" durante el día? Es realmente insoportable, porque te obliga a escucharla mientras comes, siesta, ves la televisión o en fin, descansas en tu casa. Por favor, agradecería que me informaseis si se puede hacer algo. Estoy segura que no soy la única vecina molesta por el tema. Muchas Gracias.