en mi urbaizacion vive una familia de alquiler que no respeta ni los acuerdos comunitarios ni el mobiliario,ya se le a reprendido varias veces tanto a ellos como a la propietaria del piso, incluso a traves de un burofax, ninguno a atendido a razones ¿cual seria el paso que tendriamos que dar para solucionar este problema? gracias
Al que hay que quejarse es al propietario de la vivienda sobre la actitud de sus clientes (son clientes ya que la propiedad la usa como negocio). El procedimiento es el siguiente según la ley, y como verá, es bastante complejo.
La queja de un propietario la debe hacer al presidente.
Éste debe de llamar la atención al propietario de la vivienda (nunca al inquilino) sobre el procedimiento de sus clientes.
Como no hará ni puñetero caso, el presidente debe convocar una reunión extraordinaria indicando en el orden del día "molestias que ocasionan los vecinos del 3º, 4º" (por ejemplo).
En esta reunión se debe de tomar la decisión de dar poder al presidente para que de forma fehaciente comunique al propietario de ese piso, (como cosa preventiva) la queja de la comunidad y que de no atender la reclamación por tal queja, se procederá a la demanda vía juzgado por causar molestias a los vecinos.
Llegado a esto, será el juez el que decida la expulsión o no de los vecinos y la sanción de las costas judiciales.
Pero esto puede tardar y es preferible ir bien asesorado por un abogado, es decir, que hay que rascarse el bolsillo primeramente. Si se gana, le devolverán el dinero si así lo estima el juez.
fontanero, pero no me digas que tu crees q los jueces solucionan algo?
si teniendo en cuanta que en españa tenemos 400 abogados por cada habitante, pues a rascarselo y bien rascado el bolsillo, pregunto
que reciclaje hacen todos estos trabajadores de la "justicia" aparte de cobrar excelentes sueldos y .......
Juli, tiene usted razones para decir eso, la justicia en este país o reino de Taifas es un cachondeo, aunque por decir esto, a Pacheco ex-alcalde de Jerez de la Frontera quisieron enchironarlo, hoy ya se puede decir sin rubor.
Pero mi contestación está basada en la ley de P.H., otra cosa es que funcione, pero en algo tenemos que creer.
Al propietario dejarlo en paz que no tiene nada que ver con el tema y tampoco puede hacer nada por solucionarlo y si vais contra el perdereis el tiempo y además el dinero.
El arrendador no responde de la vida privada de sus inquilinos (faltaría mas) y las unicas obligaciones que tiene ante la comunidad son: estar al corriente de los gastos comunitarios, la limpieza de los elementos comunes y ejercer la presidencia cuando le corresponda.
Los conflictos entre vecinos son muy complejos y sobre todo hay que tratarlos con mucha mano izquierda pues la via judicial salvo que esten ejerciendo en el domicilio una actividad molesta, insalubre o prohibida poco se puede hacer.
Si el problema es de excesivos ruidos, hay que poner denuncia en el ayuntamiento para que midan si el ruido sobrepasa los decibelios permitidos y de ser asi procedan a sancionarlo.
Si el problema es que destrozan el mobiliario y se puede demostrar quien ha sido, se le hace un requerimiento para que pague los desperfectos y de no hacerlo poderes al presidente para que proceda con las actuaciones judiciales pertinentes.
Lo que no entiendo es cuando dices que no respetan los acuerdos comunitarios, supongo que te refieres a usar elementos comunes fuera del horario impuesto por la comunidad para evitar desgracias como bañarse en la piscina en horario nocturno por carecer de socorrista o por las molestias que ocasionan a los vecinos, entonces si se puede denunciar al incumplidor de dichas normas. (pero no al propietario).