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vecino desconocido

6 Comentarios
 
Vecino desconocido
29/08/2009 15:10
tengo un vecino qu está construyendo una casa , dicha construcción me ha ocasionado varios daños , he intentando contactar con el vecino para comunicarle los daños pero sin lograrlo , me dicen los constructores que vive en el extranjero . Qué puedo hacer ?
perfil Vio
29/08/2009 16:36
Ver en el Registro de la Propiedad. Además en el Ayuntamiento constará una licencia de obras.
29/08/2009 16:46
Ya he obtenido nota simple del registro de la propiedad , se quien es el titular , pero no su domicilio actual para enviarle los daños , ya que el que consta en registro de la propiedad y licencia de obras es el de al lado de mi casa y ahí no vive por estar en construcción. Gracias
29/08/2009 16:49
Es más en Ayuntamiento he preguntado los datos o teléfono del titular y me han dicho que no los tienen , debería pedirlo por escrito ? Tampoco sé si me los pueden dar ya que hay que tener cuidado con la ley de protección de datos .
perfil Vio
30/08/2009 08:47
Las licencias de obras ha de tener una persona como titular o solicitante, y el expediente han de ponérselo de manifiesto, ya que el registro municipal es público y las licencias se conceden condicional y provisionalmente , "sin perjuicio de terceros", y nada tiene que ver la ley de protección de datos con los registros públicos. En todo caso puede iniciar la demanda en el Juzgado contra el titular, y el Juzgado se encargará de las notificaciones.
30/08/2009 15:44
gracias vio , ahora me ha dicho un amigo que a quien tengo que pasarle los daños no es al dueño de la vivienda sino al constructor , que es quien lo ha ocasionado , ya que la obra no está terminada. Qué opinas ? Yo ya estoy hecha un lio .
30/08/2009 19:03
Efectivamente, usted tiene que ir contra el constructor. Si lo hace con denuncia en el juzgado, tambien contra el propietario aunque desconozca el domicilio.
Vea tambien si hay algún técnico que esté dirigiendo la obra. Puede tambien ir contra él.
Pongase YA en contacto con un abogado (pidele previamente presupuesto de su actuación).
Debe actuar antes que terminen la obra y DESAPAREZCAN.